Saludos colegas, quisiera plantearles el siguiente caso,
Juanita agarro un terreno con la lotificadora LOS TIMADORES S.A ese terreno nunca tuvo su matricula propia; Los timadores s.a empezaron a vender terrenos sin que dichos terrenos hayan estado desmembrados, asi Juanita termino de pagar su terreno el 2011, y desde la fecha que le dieron la cancelacion de dicho terreno, la tuvieron con mentiras con que a los 3 msese siguientes iban a escriturar, para no hacerlo largo, pasaron 7 años para que llamaran a Juanita a escriturar, y cuando escrituraron, en la compraventa advertia que dicha compraventa no seria inscribible hasta que no terminaran las diligencias en el CNR de desmembracion en cabeza de su dueño. a pesar de eso, y para ver que decia el cnr, se intento inscribir la compraventa y no se pudo porque la matricula que se hacia referencia en dicha comnpraventa ya estaba agotada.
Juanita pone una denuncia en la fiscalia el año 2017, y pues no sabia que tenia que reunirse con un investigador de la policia para darle copia de todos los docuemntos, ser entrevistada por el investigdaor etc, asi que deja pasar el tiempo pensando que la fgr iba a hacer todo, asi que eso de ir donde el investigador lo hizo dos años despues , la cuestion es que ahora el investigador envio todo para la fgr pero resulta que estamos en el filo de la prescripcion de la accion penal, que en este caso seria estafa agravada y prescribiria en 8 años segun lo que establece el 32 pr pn. y el 216 pn.
mis interrogantes son varias, no se si la fiscal del caso va a presentar requerimiento, que mas se tiene que hacer. Yo me reunire pronto con ella porque yo soy el apoderado pero no sé con que me ira a salir, y que debo hacer,
otra cosa es que este delito prescribe en 8 años segun los art antes citados, entonces, juanita termino de pagar el 2011 dicho terreno, ya son 8 años, que puedo hacer para que mi clienta no pierda el dinero que gasto pagando dicho terreno, si declaran prescrita la accion penal, podria interponer un amparo quizas, o que me aconsejan los colegas con mas años de experiencia.
Sinceramente Juanita es muy atenida, y lastimosamente es casi imposible que evite la prescripcion, ya no le alcanza el tiempo.
Pero si quiere intentar el milagro:
Vea que tipo de accion penal es el delito de estafa (publica, privada, previa instancia) y vea de que manera se puede mostrar querellante ante un juez (conversion de la accion penal si acaso aplica), asi evita la prescripcion.....pero y que pruebas tiene para sustentar la estafa....cree que son suficientes?
pruebas tiene suficientes, pero mi más grande preocupacion es la prescripcion.
pero mi pregunta es la siguiente, para pedir la convercion de la accion penal de publica a privada debe el fiscal archivar el caso por insuficiencia de prueba, ahora, supongamos que se convierte la accion de publica a privada, que hace que impida la prescripcion en este caso?
No sabes qué hacer en el caso que planteé y aun así escribís con una tu verborrea grandisima, pero igual como en otros casos comentas solo por comentar sin dar una solución al problema, y yo no te estoy pidiendo artículos, simplemente si no sabes, solo decis lee el codigo tal y tal... (salida campeona la tuya)