Tengo una consulta sobre la comparecencia de un extranjero al otorgamiento de un acto jurídico,
deberá este comparecer con su Pasaporte o puedo identificarlo con el equivalente al DUI de su país de origen, Ej. DPI de Guatemala, DNI de Argentina, etc.
Quedo atento a sus comentarios,
Pues para los nacionales, su documento de identidad es el DUI (mayores de edad) y partida de nacimiento (menores de edad) y para los extranjeros es el Pasaporte. Ponga atención en los casos cuando el acto jurídico exije NIT. Su cliente deberá obtenerlo, en caso que no lo tenga o reponerlo en caso que lo haya extraviado.
Espero haberle ayudado. Saludos
Sólo el que quiere aprender, reconoce el valor de enseñar.
Para identificar a un Extranjero en el otorgamiento de cualquier documento es el Pasaporte, y como lo expresó la Colega debe tramitar el NIT y consignarlo en el documento; si el Extranjero reside en El Salvador con el Carnet de Residencia