PRINCIPIOS QUE RIGEN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHO PUBLICO
La más importante negociación jurídica a nivel internacional, es el tratado. Constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional, con el objeto de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos[1].
Es un documento en el que se consignan por escrito los derechos y obligaciones para los firmantes, hace que sea también el instrumento que regule el comportamiento reciproco de los participantes en dicho tratado.
Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional en este caso publico , ya conste en un instrumento único o en dos o en mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. [2] La anterior definición no contempla los acuerdos entre estados que se rijan por el derecho interno, ni los convenios entre estados e individuos o sociedades privadas, ni cualquier acuerdo interestatal que no contempla algún tipo de relación jurídica.[3]
La exclusión de ese tipo de convenios de la definición de la convención de Viena es correcta si se analiza desde el punto de vista del derecho internacional, pero, es discutible en cuanto a que deja por fuera los acuerdos orales entre estados que hoy en día son muy pocos los que encontramos, los tratados entre los estados y los organismos internacionales. El tratado recibe diferentes nombres como el de convención, acuerdo, pacto entre otros, en sentido amplio, es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de derecho internacional ya mencionado anteriormente.[4]
Hay una serie de principios generales, fundamentales, que rigen el derecho de los tratados, y de los que podríamos mencionar los siguientes:
PACTA SUNT SERVANDA
RES INTER ALIOS ACTA
BONA FIDE
EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
IUS COGENS
PACTA SUNT SERVANDA
Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.
Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su articulo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del articulo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”. Algunas teorías encontraban en el la base del sistema jurídico internacional, como Kelsen y la escuela de Viena y, aunque con ciertas modalidades, Dionisio Anzilotti[1].
Sin embargo se aceptan tres (3) excepciones al principio Pacta sunt servanda.
1. Imposibilidad física:
Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento.
En este caso, según Alfred Verdross, es un tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo cuando el estado se compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo.
La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo tratado[2]. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el tratado, no para terminarlo.
2. Imposibilidad moral o “carga excesiva”:
Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral.[3]
3. Cláusula “Rebus sic stantibus”:
Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.[4]
Al firmarse un tratado las partes adquieren derechos y obligaciones perfectamente definidas, las cuales deben ser cumplidas. Para algunos autores entre ellos Vázquez Seara Modesto, el cumplir con estos compromisos es una regla elemental o una regla universal de moralidad. Se considera un principio de carácter consuetudinario[5], sus innumerables precedente y la creencia universal de su obligatoriedad la han convertido en costumbre internacional, por con siguiente el principio Pacta sunt servanda conforma la base legal, que determina que los contratos internacionales sean obligatorios para las partes, se dice que es de carácter coercitivo que asegura el cumplimiento de los compromisos internacionales.
RES INTER ALIOS ACTA
Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.[1]
Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado.[2]
Por ejemplo, en el asunto de la desmilitarización de las islas Aland (decidida en un tratado firmado entre Rusia y otros países), Finlandia sostenía que, por no haber tomado parte en ese tratado, no se creía obligada por el; pero la comisión de juristas reunida en parís en 1920 decidió que ese tratado, a causa de los intereses vitales de otras potencias, envueltos en el, había creado una situación jurídica objetiva, y era oponible a los estados terceros.[3]
BONA FIDE
En el articulo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en vigor obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“.
Es evidente que los estados que se comprometen al cumplimiento de un tratado deben actuar de buena fe. Si se retira al derecho internacional el tapete de la buena fe, este orden jurídico caería por su propio peso.[1] Este principio es también absoluto.
Este principio (Buena Fe) esta ligado con la prohibición del abuso del derecho, el cual tiene lugar cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir cuando esta en contra del ordenamiento jurídico establecido.
EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación.[1]
Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado.[2]
Es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.
Solamente atreves de consentimiento, los estados se comprometen en obligaciones jurídicas contractuales. El estado debe manifestar su consentimiento a través de los órganos facultados para celebrar tratados en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos.[3]
Este consentimiento evidentemente debe ser autentico, no debe estar viciado por el error, el dolo, la coacción, la amenaza o el uso de la fuerza o violencia.[4]
En esta , como en otras ocasiones , resulta demasiado tentador para los juristas el recurrir a las analogías con el derecho interno , en particular , la teoría general de las obligaciones ; así , se ha manifestado que el consentimiento , un consentimiento real no viciado por la violencia ( física o moral ) o por el error, era condición indispensable para el nacimiento de la obligación jurídica convencional.
Se ha establecido incluso una distinción entre violencia ejercida sobre los agentes y aquellas de la que se hace objeto a los estado mismos. Teóricamente se podría pensar en una diferencia en el tratamiento de esta cuestión, en los periodos, anterior y posterior al pacto Briandkellog, el cual, al poner fuera de la ley la guerra, debería dejar sin valor jurídico los resultados que un país que recurriera a las armas hubiera obtenido por tal medio.[5]
Es evidente que un jurista imbuido de la idea de justicia , y partiendo de la base de que las obligaciones de carácter contractual solo pueden provenir del consentimiento de las partes , debería concluir que cuando hay vicio en el consentimiento este no es real y por lo tanto la obligación jurídica no puede nacer .
Pero el internacionalista que este tratando de ver cual es la realidad Internacional, no debe limitarse a sus propias construcciones jurídicas, por muy lógicas que sean, sino que debe fijarse en esa realidad, para no caer en el peligro de construir entelequias.[6]
Lo que la realidad internacional muestra, es que la falta de vicios en el consentimiento no es un requisito indispensable para la validez de los tratados. Los acuerdos concluidos por imposición de una parte más fuerte son validos, en la medida en que la parte mas fuerte conserva su preeminencia. [7]A la otra parte no se le permite reclamar la inexistencia del tratado, o su simple revisión únicamente con el pretexto de la falta de consentimiento real.
Se puede concluir, que los tratados concertados con ausencia de un autentico consentimiento por alguna de las partes, no dejan por ello de tener validez, en la medida en que el equilibrio de fuerzas no se altere en perjuicio del país que impuso las condiciones. El que tiene el poder hace el derecho, pero ellos deja siempre a salvo la facultad, para el que no lo tiene, de tratar de conseguirlo.
En la convención de Viena de 1969, se especifican varios casos de invalidez de los tratados debido a vicios del consentimiento:
• Error (art 48)
• Fraude ( art 49)
• Corrupción del representante de un estado (art50)
• Coerción sobre el representante de un estado (art 51)
• Coerción sobre un estado mediante el uso o amenaza de la fuerza (art52)[8]
El valor practico de estas disposiciones, en particular todas las referentes a la amenaza o uso de la fuerza sobre un estado, inspiran muchas dudas en cuanto a su posible eficacia, que depende del poder que respalde a cada una de las partes.
Entre los anexo al cata final , de la conferencia de Viena , figura una “ declaración sobre la prohibición de ejercer coerción militar , política o económica en la conclusión de tratados “, donde se condena “ la amenaza o uso de presión , en cualquier forma , ya sea militar , política , económica , por cualquier estado , con objeto de coaccionar a otro estado para que ejecute cualquier acto relacionado con la conclusión de un tratado , con violación de los principios de igualdad soberana de los estados y libertad de consentimiento “ esto tendría sentido si se dejara claramente establecida una prohibición de ciertos tratados que resultan necesariamente de tales situaciones de desigualdad e imposición .
En el artículo 7o. de la Convención de Viena, se establece: para la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o para manifestar el consentimiento del Estado a obligarse por el mencionado instrumento legal.[9]
Se considera que una persona representa al estado cuando:
a) presenta los adecuados plenos poderes (documentos que otorgan la facultad de negociar y comprometer los intereses del Estado).
b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados, o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.
Asimismo, se establece que en virtud de sus funciones, representan a su Estado las siguientes personas:
a) los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores.
b) los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados.
c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.[10]
IUS COGENS
Se considera uno de los principios que rigen a los tratados internacionales de derecho público.
Sumamente discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual “un tratado seria nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”.
Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuando una norma internacional es de esa clase , esta claro que la aplicación de esta disposición interfiere con la libertad de contradicción de los estados pues incluso una de las normas que unánimemente se considera del “ ius cogens” como es la prohibición de la agresión , podría ser derogada en ciertos casos, para las relaciones entre algunos estados en particular.
Hace referencia a normas de derecho imperativo, en contraposición a las de derecho dispositivo. De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, “son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario”. La existencia de estas normas imperativas de Derecho internacional público es generalmente aceptada. Sólo algunos pocos Estados la niegan, entre ellos Francia. No obstante, sí es objeto de discusión qué normas concretas revestirían este carácter. Estas normas se imponen a todos los sujetos de manera obligatoria, se basan en el consenso universal, sobre determinados valores mínimos, elementales, consideraciones de humanidad, intereses generales de la humanidad, que todos los estados tienen que respetar al margen de toda voluntad expresada. Es así por la especial naturaleza del objeto jurídico que esta norma pretende proteger. Tienen alcance erga omnes (frente a todos). Se tratan de normas jurídicas indispensables para la vida de la comunidad internacional. Son intereses colectivos y se fundan en una.[1]
El reconocimiento de las normas de ius cogens implica aceptar cierta jerarquía entre las fuentes del Derecho internacional, jerarquía inexistente en épocas anteriores. Las normas de ius cogens recogerían un consenso mínimo sobre valores fundamentales de la comunidad internacional que se impondrían sobre el consentimiento de los Estados individualmente considerados. En este sentido, su fundamento parece ser de carácter contractualista.
Varios organismos se han cuestionado cuales normas podrían ser ius cogens y se pronunciaron al respecto:
En el asunto sobre la Licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares, la Corte Internacional de Justicia hizo referencia a : "principios intransgredibles de Derecho internacional", pero no usó expresamente el término ius cogens. Se refería a tres principios de Derecho internacional humanitario, aplicable en caso de conflicto armado. En primer lugar, la prohibición de ataques contra civiles y el uso de armas que no distingan entre civiles y militares.[2]
En segundo lugar, la prohibición del uso de armas que causen un daño mayor que el necesario para conseguir objetivos militares legítimos. En tercer lugar, el trato de civiles y militares de acuerdo con principios de humanidad, en vicio de norma de Derecho internacional humanitario que sea de aplicación (la llamadacláusula Martens).[3]
El Comité de Derechos Humanos afirma expresamente que son normas de ius cogens ( peremptory norms) la prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida , así como el derecho a unas garantías procesales mínimas, en especial el derecho a la presunción de inocencia .
Actualmente, de acuerdo con la redacción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, puede entenderse que el ius cogens tiene naturaleza contractualista, al ser fruto de un acuerdo alcanzado en el seno de la