Consulta de Familia

13 Abr 2011 16:21 #1 por RobRamirez
Consulta de Familia Publicado por RobRamirez
Saludos a todos!! Alguien de ustedes ha tenido la oportunidad de hacer una demanda en materia de familia que contenga dos pretensiones.. les explico resulta que necesito realizar una anulacion de marginacion de partida de nacimiento en la partida de nacimiento de mi cliente, pero tambien necesito incorporar en la misma solicitud la pretension de rectificación de partida de matrimonio de mi cliente. ALguien me puede ayudar y si tuviesen algún modelo por ahí de esto se los agradecere mucho. Bendiciones

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14 Abr 2011 00:13 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Consulta de Familia
Bueno colega espero te sirva este contenido de sentencia de Cámara, en tu caso, saluditos

""""""""""""""""""""""""""CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA
El juzgador de primera instancia consideró que la recurrente no había subsanado en forma legal la prevención respecto al nombre de la solicitante, pues manifestó que su nombre correcto era el de “*********************”, motivo por el cual el tribunal declaró inadmisible la solicitud.-
Consideramos que de acuerdo a la partida de nacimiento de la solicitante, según consta de la certificación de fs. 5, el nombre que le corresponde legalmente es el de “********************”, pues sus apellidos se conformaban, en esa época, cuando no se contaba con la ley especial en la materia (Ley del Nombre de la Persona Natural), con el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, pues aún cuando fue establecida su filiación paterna respecto del señor ****************, por costumbre, no le correspondía utilizar como primer apellido el primer apellido del padre (“*****”), en primer lugar porque sus progenitores no se encontraban casados, a quienes la legislación de la época del nacimiento de la solicitante llamaba hijos “naturales” (Art. 279 y sgtes. del Código Civil), siendo ésta la razón por la cual la solicitante debe utilizar como primer apellido el de su madre “*******” y como segundo apellido el de su padre “*******”.- Consta de la certificación de la partida de matrimonio de la solicitante, que utilizaba el nombre de “***************” y que para dicho acto se identificó con su Documento Único de Identidad *************.- En segundo lugar, consideramos que la solicitante no puede utilizar como primer apellido el de su padre, porque no consta que haya adecuado su nombre a las disposiciones de la Ley del Nombre de la Persona Natural, vigente a partir del ********** mil novecientos noventa, a efecto de utilizar sus apellidos como lo establece el Art. 14 de dicha ley, es decir como se consigna en la solicitud y en el escrito de subsanación, “***************”, no obstante la facultad de hacerlo de acuerdo al Art. 39 del mismo cuerpo legal.-

OTRAS APRECIACIONES

No obstante lo anterior, estimamos pertinente hacer algunas consideraciones respecto a la posible solución legal a la problemática planteada por la señora ***********************.-
Partiendo de un orden lógico, dicha señora debe en primer lugar promover diligencias para rectificar su partida de nacimiento en cuanto al nombre de su madre, pues expresa que el correcto es **************************** y no “***************” y a partir de dicha rectificación, su nombre quedaría conformado así: “***********************”.- En segundo lugar, siendo que su interés es utilizar como primer apellido el primer apellido de su padre, debe seguir el trámite de ley para adecuar su nombre a las disposiciones que la ley especial de la materia establece en el Art. 14 LNPN, facultad que el Art. 39 de dicha normativa establece, a efecto de que sus apellidos se conformen como “*************”.-

Una vez realizadas esas diligencias, sería procedente la rectificación de la partida de matrimonio de la solicitante, en relación al nombre de la madre de ella.- Asimismo en virtud de haberse modificado los apellidos de la solicitante, como resultado de la rectificación y de la adecuación, en base al Art. 24 LNPN, puede solicitar en las mismas diligencias la adecuación de su nombre en el asiento de su partida de matrimonio para que se margine, en el sentido de que su nombre es “********************” y no como se consignó al inicio de la inscripción “************conocida por *******************”, además que dicha señora al haber contraído matrimonio optó por utilizar el primer apellido del cónyuge precedido de la partícula “de” en virtud de lo cual por extensión se podría hacer constar por asiento marginal de que su nombre legalmente se conformaría así “**************** de ********”.-

CONSIDERAMOS QUE NO ES PROCEDENTE TRAMITAR EN UNA MISMA SOLICITUD LA RECTIFICACIÓN DE AMBAS INSCRIPCIONES (de nacimiento y de matrimonio) tal como lo ha planteado la licenciada ****************, en virtud de que PRIMERO debe corregirse el asiento del nacimiento de la solicitante y posteriormente adecuar su nombre para utilizar el apellido paterno, ya que con ello se demostraría en diligencias por separado el error existente en la inscripción del matrimonio en cuanto al nombre de la madre de la solicitante y se adecuaría el propio, RESPETANDO EL ORDEN O EL TRACTO DE LOS HECHOS JURÍDICOS Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES, debiendo para cada caso cumplir con los presupuestos legales establecidos, hacer una debida narración de los hechos, invocar debidamente el fundamento jurídico y ofrecer y determinar la prueba con la que se pretenda hacer valer las pretensiones.-

De conformidad al Art. 2 Pr. F. la interpretación de las disposiciones de dicha ley debe hacerse con el propósito de lograr la efectividad de los derechos reconocidos por la normativa en materia de familia, en armonía con los principios generales del derecho procesal.- Sobre el particular, advertimos que la referida profesional no planteó la solicitud en legal forma, y como consecuencia de ello, es decir por la falta de requisitos legales que ella inobservó, la decisión adoptada en primera instancia fue la inadmisibilidad de la solicitud.- Al respecto acotamos que la legislación familiar acertadamente exigió la procuración obligatoria, con el fin y el propósito específico de que los ciudadanos recibieran la asesoría legal y técnica de un abogado que represente y defienda efectivamente sus derechos, pues la realización de los derechos reconocidos por la legislación de familia no sólo depende del Organo Judicial, sino también de las Instituciones encargadas por mandato constitucional a brindar la asistencia jurídica a los usuarios del sistema, como lo es la Procuraduría General de la República.-""""""""""""""""""""""""""""
El siguiente usuario dijo gracias: JURISTA

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