tarea

12 Abr 2011 18:38 #1 por jackeline
tarea Publicado por jackeline
me pueden indicar en caso la administracio puede arrestar a un administrado.. y en que ley o orndenamiento se encuentra

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12 Abr 2011 22:31 #2 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: tarea
defraudacion fiscal !! y lo puede hacer por que es judicializable penalmente hablando... ese es el caso que se me ocurre y esto lo encontras en el codigo penal en los delitos contra el estado.

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13 Abr 2011 00:57 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: tarea
Bueno JACKELINE como digo espero no llegue tarde y que te sirva la información, como a los amigos del foro saluditos

LEY DE PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DEL ARRESTO O MULTA ADMINISTRATIVOS


OBJETO DE LA LEY
Art. 1.- Esta ley regula el procedimiento para la imposición de arresto o multa por la contravención de leyes, reglamentos u ordenanzas, cuya aplicación compete a las autoridades administrativas.
El procedimiento que aquí se establece no será aplicable cuando en la respectiva ley, reglamento u ordenanza, el trámite de los mismos, garantice los derechos de audiencia y de defensa al presunto infractor.


COMPETENCIA
Art. 3.- La autoridad competente para imponer el arresto o la multa será la que determine la ley, el reglamento o la ordenanza de la materia correspondiente.
Si la contravención a la ley, al reglamento o a la ordenanza constituye también delito o falta, deberá imponerse al culpable por la autoridad judicial correspondiente, únicamente la pena que a tal infracción le corresponde de acuerdo al Código Penal.



ESOLUCION
Art. 14.- Concluido el término de prueba, si hubiere tenido lugar, y recibidas las que se hubieren ordenado o solicitado, la autoridad dictará resolución dentro de tercero día, con fundamento en las pruebas y disposiciones aplicables. Si se impone el arresto o la multa, la sanción se determinará de conformidad a la ley respectiva, pero el arresto no podrá exceder en ningún caso de quince días.


PRESCRIPCION DE LA ACCION
Art. 21.- La acción para promover el procedimiento a que se refiere esta ley prescribe:

a) En seis meses cuando se trate de contravención sancionadas con arresto o con multa hasta de un mil colones;
b) En un año cuando se trate de contravenciones sancionadas con multa superior a mil colones, sin exceder de cinco mil colones; y
c) En dos años cuando se trate de contravenciones sancionadas con multa superior a cinco mil colones.

Los plazos a que se refiere este artículo se contarán a partir de la fecha de la contravención.

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