Tengo una duda, en este caso mi cliente le compró un inmueble a un Banco, la misma fecha de la compraventa suscribió un mutuo hipotecario para pagar el mismo.
Ese inmueble que mi cliente adquirió con el banco ,lo ha vendido por medio de compraventa a plazos con "Juan" quien se lo págaría en un plazo de 5 años por medio de 60 cuotas , de igual manera le dijo que él pagaría el crédito adquirido por mi cliente.
El punto es que como el crédito esta a nombre de mi cliente por obvias razones de atraso en los pagos por "Juan, y no le esta pagando lo de la compraventa , a mi cliente le he sugerido hacer una "Cesión de derechos crediticios " pero si en caso Juan no quiere podría mi cliente quitarle el inmueble o que podría hacer a parte de exigirle el pago, o bien mi cliente puede seguir pagando el crédito y quitarle el inmueble, ( pero por medio de que figura jurídica?).
Veamos su cliente sigue siendo la persona obligada pues el Banco con su cliente hizo el trato,si fue por un mutuo hipotecario quien es dueño de la casa es su cliente lo unico que esta hipotecada.
Siendo asi lo que Juan tiene es la posesion del inmueble lo recomendable seria que le vendiera la casa y pagar el mutuo hipotecario y hacer la tradicion del dominio del inmueble de su cliente a Juan.ahora si Juan no paga quien saldrá perjudicado es su cliente,hablen con JUan y que se sincere si tiene capacidad de pago y si no pues que desaloje la casa pues el dueño es su cliente.
El siguiente usuario dijo gracias: kmilo95, Lawyer_DKHA