buen dia tengo una duda...cuantas segregaciones se le pueden hacer a un inmueble¿?¿¿?? y quisiera saber tambien cuantas hijuelas puedo hacer en caso de una particion extrajudicial despues de una aceptacion de herencia!!!
buenos días, en cuanto a las segregación de un inmueble catastro te permite que realices las segregaciones que quieras, antes ellos te limitaban a realizar solamente 3.
pues eso es lo que yo busco la base legal,,,ya que el art.38 de la ley de catastro no hace referencia a cuantos fraccionamientos se pueden hacer!! lo raro es que ayer fui a asesoria al cnr santa ana, y aun estan con ese criterio de solo permitir 3 segregaciones!!
Hola colegas buenas tardes, tengo una duda les agradeceria su ayuda, hay un inmueble de 4 manzanas y media, se quiere hacer la particion extrajudicial, son 5 hermanos, serian 5 hijuelas, la pregunta es el CNR me permitira inscribir las 5 escrituras del mismo inmueble?
Ya que es una partición extrajudicial, cada hermano debe tener su escritura con la porción que le corresponde, y por lo tanto el cnr debe de inscribir las 5 escrituras de un inmueble que ha sido partido en 5.
Pedro Flores escribió: pues eso es lo que yo busco la base legal,,,ya que el art.38 de la ley de catastro no hace referencia a cuantos fraccionamientos se pueden hacer!! lo raro es que ayer fui a asesoria al cnr santa ana, y aun estan con ese criterio de solo permitir 3 segregaciones!!
La Base Legal lo puedes encontrar en LA LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCION Y SU REGLAMENTO.