Buenos días colegas, quiero compartir con ustedes el siguiente caso, presente una demanda civil de transito, donde el tribunal me lo declara improponible, en razon de que el traspaso del vehículo no fue inscrito en el Registro Publico Automotores, ya que los efectos legales que puede producir en un juicio civil, unicamente se limitan a las partes suscriptoras, no asi contra terceros, ya que para hacer valen el derecho de propiedad sobre un vehiculo contra terceros requiere que concurran las circunstancias que se refieren los arts. 17 de la ley de transporte terrestre, transito y seguridad vial, 45, 46 y 47 del reglamento general de transito y seguridad vial.
Lo anterior, yo no tengo mucha experiencia en el área de transito, el vehiculo quedo en un estado que ya no tiene reparación, y como el dueño del vehiculo no fue a inscribir a Certracen el traspaso del mismo, supuse que con presentar el contrato de compraventa del automotor, bastaría, esto para no incurrir en gastos al cliente, pero ante esa resolución no hay nada que puede hacer para oponerme a tal resolución o por ley mi cliente debe inscribir dicho traspaso???
Por favor colegas alguna sugerencia con este caso, de ante mano muchas gracias.
Buenos días, la verdad es que tiene presentar la Tarjeta de circulación, donde el demandante este como titular de dicho vehículo, con ello prueba la posesión del mismo, de lo contrario no podría ser sujeto de a pretenciòn y por ende en juicio (proceso de transito por daños) se lo declararían improponible in limite, si hubiese apelación sobre la resolución, la Cámara le confirmaría dicha resolución.
MUCHAS GRACIAS COLEGA, POR TU TIEMPO, Y POR TU SUGERENCIA, NO LE QUEDA DE OTRA A MI CLIENTE TIENE QUE INCURRIR EN GASTOS PARA INSCRIBIR EL VEHÍCULO A CERTRACEN.