Art. 19.- El Notario aplicará las disposiciones del Capítulo II, Título VII, del Libro Tercero del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
1ª- Recibida la solicitud, librará oficios al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, para que le informe si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia; y si el informe fuere afirmativo, el notario se abstendrá de conocer. Si hubiere testamento, también deberá mencionarse este dato en el informe;
El art. es claro, y por qué algunos colegas lo envía al oficial mayor?
MIGUEL ABOGADO escribió: Art. 19.- El Notario aplicará las disposiciones del Capítulo II, Título VII, del Libro Tercero del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
1ª- Recibida la solicitud, librará oficios al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, para que le informe si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia; y si el informe fuere afirmativo, el notario se abstendrá de conocer. Si hubiere testamento, también deberá mencionarse este dato en el informe;
El art. es claro, y por qué algunos colegas lo envía al oficial mayor?
Porque este es el que resuelve, se lo digo por experiencia, un día una colega me envió a retirar dicho oficio y fue en Oficialía Mayor de la Corte que me lo entregaron
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8