Quizas para actualizarnos, quiero comentarles que ahora en el nuevo codigo procesal penal,
ya no se habla de Ratificación de Secuestro,ahora el termino empleado es
Solicitud de Secuestro, el cual hace el Ministerio Público Fiscal y el Juez de Paz
ya no ordena la Ratificación de Secuestro sino que
Autoriza la Solicitud de Secuestro, es una terminología que se esta ocupando ahora, de acuerdo a los Arts. 283 y 284 C.Pr.Pn.
En cuanto al caso en comento, es muy probable que el Juez que este conociendo de la causa principal, prevenga al agente auxiliar del fiscal: aclare en qué Juzgado se presentó la solicitud de secuestro y en consecuencia si fue autorizada la solicitud de secuestro por el juzgado de paz respectivo que se encontraba de turno.
Recordemos que la solicitud de secuestro la presenta el ministerio publico fiscal al juzgado de paz en turno, en el termino de 48 horas, plazo que se cuenta a partir de la hora y fecha en que se realizó la incautación del objeto, siendo así quiero aclarar que la solicitud de secuestro pudo haber sido presentada entonces a cualquier juzgado de paz que se encontraba de turno, y el reo pudo haber sido presentado para la intimación en el termino de 72 horas a un juzgado de paz distinto al que conoció de la solicitud de secuestro, de ahi que pienso que es por tal razon que el agente auxiliar de la fiscalia ha manifestado que ya está autorizado el secuestro, solo que falta que el juzgado respectivo remita las diligencias de secuestro ante el juzgado de paz que esta conociendo la causa principal(donde se presentó al imputado)
Ahora bien si durante el proceso, se conoce que efectivamente no se realizó la solicitud de secuestro dentro de las 48 horas de las que habla el art.284 C.Pr.Pn., entonces el defensor deberá pronunciarse al respecto solicitando se declare nulidad, lo que generaría la inmediata libertad del imputado y se devuelva el objeto incautado a su legitimo propietario por no haber sido puesto a la orden y disposición del juzgado respectivo, ya que no se puede garantizar la debida cadena de custodia, generando nulidad en el proceso.
Si se da el caso que el juzgado que conoce de la causa principal, no previene al agente auxiliar informe donde se encuentra presentada la solicitud de secuestro, entonces corresponde al defensor pronunciarse al respecto, lo cual puede perfectamente hacerlo en la audiencia inicial.
Ahora bien, si efectivamente el ministerio fiscal contesta que la solicitud de secuestro se presentó ante el juzgado de paz respectivo en turno (cualquiera que sea), subsanando la prevención, al defensor no le quedará más que verificar la fecha en que se presentó dicha solicitud para saber si se hizo dentro de las 48 horas siguientes a la incautación del objeto, si el defensor advierte que efectivamente no se encuentra en el plazo legal, entonces se deberá pronunciar por dicha irregularidad y pedir entonces al juez, declare nulidad en el proceso, y en consecuencia pedir quede en libertad su defendido.
Saludos cordiales estimados colegas.