ratificacion del secuestro

30 Mar 2011 02:13 #1 por castro1
ratificacion del secuestro Publicado por castro1
que pasa si la parte fiscal dice que presenta ratificacion de secuestro de un robo de la cosa robada, pero en el expediente no consta ninguna ratificacion es decir no esta ni la solicitud ni la ratificacion del secuestro del cosa del delito, cual es la consecuencia, y si se hace ver esta cituacion en incidencte o en la argumentacion de la prueba, pero el proceso es con el nuevo codigo procesal penal, gracias por su respuestas

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30 Mar 2011 02:42 #2 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: ratificacion del secuestro
de hecho la ratificacion la da el juzgado, no la fiscalia, pero si la fiscalia no la presente para que el juez la ratifique, podes pedir en escrito o audiencia la devolucion del bien, no obstante no esta a la orden del tribunal, en el sentido de que si llegas a la policia o donde sea que este el bien objeto del delito, ningun depositario o policia te lo dara sin autorizacion y si le presentar el escrito al fiscal este se puede dar cuenta de la omision y presentar y levantar el acta de la cosa y presentar a ratificar, en el pasado y bajo la figura del viejo codigo si los bienes no lo secuestraban, simplemente el secuestro era nulo y la devolcion era inmediata.

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12 Abr 2011 01:49 #3 por moris69
Respuesta de moris69 sobre el tema Re: ratificacion del secuestro
Sobre tu pregunta, es de considerar que sobre el objeto en el que recae la acción del robo, éste para ser incorporado en el proceso penal debe la FGR presentar la solicitud de la ratificación de secuestro, pero quien ratifica es el juez, si el objeto evidencia relacionada con el delito no se incorpora legalmente, la fgr no podrá solicitar ningun medio de prueba sobre el objeto, por ejemplo un reconocimiento de objetos por parte de la víctima, valúos, no puede ser tomada en cuenta por el juez, para su respectiva valoración, aunque es necesario estar pendiente sobre las diligencias a realizar sobre el objeto para que declare sin lugar, por que si se hace, al final en una sentencia el juez pueda valorarla como prueba irregular si la fgr logra incorporarla y hace alguna producción de prueba en el proceso, lo que hay que evitar es que sea incorporada.

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17 Abr 2011 06:24 - 17 Abr 2011 06:55 #4 por Becky Alyel
Respuesta de Becky Alyel sobre el tema Re: ratificacion del secuestro
Quizas para actualizarnos, quiero comentarles que ahora en el nuevo codigo procesal penal, ya no se habla de Ratificación de Secuestro,ahora el termino empleado es Solicitud de Secuestro, el cual hace el Ministerio Público Fiscal y el Juez de Paz ya no ordena la Ratificación de Secuestro sino que Autoriza la Solicitud de Secuestro, es una terminología que se esta ocupando ahora, de acuerdo a los Arts. 283 y 284 C.Pr.Pn.

En cuanto al caso en comento, es muy probable que el Juez que este conociendo de la causa principal, prevenga al agente auxiliar del fiscal: aclare en qué Juzgado se presentó la solicitud de secuestro y en consecuencia si fue autorizada la solicitud de secuestro por el juzgado de paz respectivo que se encontraba de turno.

Recordemos que la solicitud de secuestro la presenta el ministerio publico fiscal al juzgado de paz en turno, en el termino de 48 horas, plazo que se cuenta a partir de la hora y fecha en que se realizó la incautación del objeto, siendo así quiero aclarar que la solicitud de secuestro pudo haber sido presentada entonces a cualquier juzgado de paz que se encontraba de turno, y el reo pudo haber sido presentado para la intimación en el termino de 72 horas a un juzgado de paz distinto al que conoció de la solicitud de secuestro, de ahi que pienso que es por tal razon que el agente auxiliar de la fiscalia ha manifestado que ya está autorizado el secuestro, solo que falta que el juzgado respectivo remita las diligencias de secuestro ante el juzgado de paz que esta conociendo la causa principal(donde se presentó al imputado)

Ahora bien si durante el proceso, se conoce que efectivamente no se realizó la solicitud de secuestro dentro de las 48 horas de las que habla el art.284 C.Pr.Pn., entonces el defensor deberá pronunciarse al respecto solicitando se declare nulidad, lo que generaría la inmediata libertad del imputado y se devuelva el objeto incautado a su legitimo propietario por no haber sido puesto a la orden y disposición del juzgado respectivo, ya que no se puede garantizar la debida cadena de custodia, generando nulidad en el proceso.

Si se da el caso que el juzgado que conoce de la causa principal, no previene al agente auxiliar informe donde se encuentra presentada la solicitud de secuestro, entonces corresponde al defensor pronunciarse al respecto, lo cual puede perfectamente hacerlo en la audiencia inicial.

Ahora bien, si efectivamente el ministerio fiscal contesta que la solicitud de secuestro se presentó ante el juzgado de paz respectivo en turno (cualquiera que sea), subsanando la prevención, al defensor no le quedará más que verificar la fecha en que se presentó dicha solicitud para saber si se hizo dentro de las 48 horas siguientes a la incautación del objeto, si el defensor advierte que efectivamente no se encuentra en el plazo legal, entonces se deberá pronunciar por dicha irregularidad y pedir entonces al juez, declare nulidad en el proceso, y en consecuencia pedir quede en libertad su defendido.

Saludos cordiales estimados colegas. :)

Becky

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17 Abr 2011 17:25 #5 por Gonzalo
Respuesta de Gonzalo sobre el tema Re: ratificacion del secuestro
Hoy ya no existe ratificacion de secuestro lo que señala la nueva normativa y especificamente el art. 284 PRPN habla de una solicitud de secuestro que debe hacer el fiscal en un plazo de cuarenta y ocho horas dirigida al juzgado de paz competente de los objetos sobre los cuales exista una afectacion patrimonial, es por eso que hoy ya no se dice ratificacion de secuestro ya que secuestro es el que dicta el juez a solicitud del fiscal tenlo muy en cuenta asi no vas a caer en algun error.

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