colegas ya amigos fijesen que trengo una audiencia en el juzfado de familia, sobre violencia intrafamiliar y no se como hacer una buena defensa, les agradecere su ayuda mucho gracias.
la demuncia fue que la señora estaba en una libreria comprando y vino el ex compañero de vida y llego, le dijo que queria habalra con ella para poder reconiliarece, vino y se subio al carro del que tiene ahorita y cuuando el vio que se suvio al carro llamaron a la pnc iva pasando, no lo arrestaron solo le impusieron medidas. yo defiendo a le, el dice que solo quiere ver a sus dos hijos y que con ella ya no quiere nada.
muchas bendciones y gracias por su ayuda
Tengo entendido que en los casos de medidas, estas son provisionales; en tal sentido, habría que justificar y probar que por parte del padre no hay conflicto que pueda afectar a sus hijos menores, y por el lado de la ex compañera de vida, tomando en cuenta esa vida irreconciliable, lo ideal, como parte asesora, recomendar que se lleven de la mejor manera a fin de no afectar a sus hijos menores, tomando en cuenta, que ellos no son los culpables.
att.
S.B.
El siguiente usuario dijo gracias: mirna, Floribel
Hola MIMA te adjunto parte de una sentencia de cámara que ha sido de utilidad en casos de violencia intrafamiliar, espero te ayude en tu caso.
la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar tiene su ámbito de aplicación y está referida en forma específica a conflictos suscitados exclusivamente entre los miembros de una familia, en virtud de lo cual su Art. 1 inc. últ. dispone en qué clase de relaciones familiares tendrá efectos esa normativa; en consecuencia es de imperiosa necesidad demostrar la existencia de un vínculo o de una relación que une o unió a las partes intervinientes, a fin de que el juzgador o juzgadora pueda calificar la proponibilidad o improponibilidad de la denuncia y determinar la normativa que legalmente correspondería aplicar a la problemática presentada.- Por lo anterior afirmamos que para ser considerados sujetos de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, debe existir y comprobarse en el proceso el grado de parentesco por consanguinidad, por afinidad o por adopción que vincula a las partes, debiéndose tener especialmente en cuenta que los fines que persigue dicha ley es el establecimiento de los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar en las relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra relación interpersonal de dichos miembros que pueda generar ESTE TIPO DE VIOLENCIA o sea entre integrantes de la familia (Art. 1 lit. “a” LCVI).- Por otra, parte esa misma legislación dispone que para los efectos de ella se entiende que son relaciones familiares las existentes entre cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad o afinidad o adopción (Art. 1 inc. 2º LCVI).-