REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT

29 Mar 2011 03:04 #1 por pekozoo luna
Espero les sirva esta información de los requisitos legales que se deben cumplir para la admisibilidad del Recurso de Apelación en materia de Familia:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Para entrar al conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria familiares, es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos legales y son los que a continuación se indican (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia).-
PRIMERO.- LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal familiar como apelable.- O sea que la ley debe conceder expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona (Arts. 153).-
No obstante lo anterior, también se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 218).- En otras palabras, la enumeración de providencias apelables que formula el Art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en dicha disposición, como es el caso de las decisiones judiciales que en forma anormal hacen finalizar procesos o diligencias familiares, como son: a) las que declaran la IMPROPONIBILIDAD de una demanda, de una reconvención o de una solicitud inicial de dichas diligencias (Arts. 181 inc. 1º y 206 lits. “b” y “c” Pr.F.), que son apelables por establecerlo en forma expresa el Art. 277 inc. 2º Pr.C.M. al disponer que “El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación”; o b) las que declaran su IMPROCEDENCIA (Art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son “autos definitivos” (“sentencias interlocutorias” en materia procesal del familia) que producen el efecto de poner fin a los procesos (o a las referidas diligencias), haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso (212 inc. 2º Pr.C.M.), a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone en el Art. 508 inc. 1º Pr.C.M. al establecer que “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente”.-
Otro caso, pero diferente a ese ejemplo, es el de las resoluciones que deniegan medidas cautelares (o de protección) que, aún cuando no se citan en el literal “f)” del Art. 153 Pr.F., también son apelables por ser decisiones que resuelven medidas cautelares al disponerlo en forma expresa el Art. 453 inc. últ. Pr.C.M. de la siguiente manera: “La decisión que resuelva medidas cautelares admitirá recurso de apelación,....”.-
SEGUNDO.- LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El abogado que interpone el recurso debe tener legitimidad procesal al efecto o que se encuentre facultado legalmente para apelar.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los apoderados u otros representantes judiciales de las partes o de terceros interesados en el proceso mencionados por el Art. 154 Pr.F..-
TERCERO.- LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma oral o por escrito, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, A MENOS QUE SE TRATE DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA, CUYA ÚNICA FORMA DE INTERPOSICIÓN ES POR ESCRITO.- Si la sentencia es interlocutoria proveída en una audiencia o en una diligencia, el recurso se debe interponer en forma oral; pero si lo ha sido en forma escrita necesariamente se tendrá que interponer por escrito (Arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1° y 2º).-
CUARTO.- EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- La impugnación se debe de interponer en el plazo establecido por la ley.- Si la sentencia es interlocutoria y ha sido pronunciada por escrito se debe proponer dentro de tres días, contados desde el instante de su notificación.- Pero si ha sido proveída en forma oral en audiencia o diligencia, se deberá interponer inmediatamente.- Y si la sentencia impugnada es DEFINITIVA, la apelación se debe interponer dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la hora de su notificación; pero SI FUE PRONUNCIADA EN AUDIENCIA, EL PLAZO DE CINCO DÍAS SE CUENTA DESDE EL MOMENTO EN QUE CONCLUYA LA AUDIENCIA, ya que toda clase de resoluciones que se pronuncien en las audiencias se tienen por notificadas a quienes estén presentes y a quienes debieron concurrir a ellas (Arts. 148 inc. 1º, 156 incs. 1º y 2º y 33 inc. 4º).-
QUINTO.- EL (LOS) PUNTO(S) IMPUGNADO(S) DE LA DECISIÓN.- En el momento de interponerse oralmente el recurso o en el escrito de apelación, según sea el caso, se deberá(n) de indicar de manera precisa de cuál(es) punto(s) que contiene la sentencia es del (de los) que se recurre, especialmente cuando ésta contenga varios (Art. 148 inc. 2º).-
SEXTO.- LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Se debe INDICAR EN EL ALEGATO ORAL o en el mismo escrito de apelación LA PETICIÓN QUE CONCRETAMENTE SE FORMULA a la respectiva Cámara de Familia, en el sentido que se le debe de solicitar la REVOCATORIA o la MODIFICACIÓN o la NULIDAD de la providencia judicial, según el caso.-
Si se pide su REVOCATORIA lo que se persigue es que se dejen sin efecto todos los puntos que ella contiene.- Si se solicita su MODIFICACIÓN es con el objeto de que un(os) punto(s) de la misma sea(n) revocado(s) y modificado(s) y el (los) restante(s) que quede(n) con todo valor y efecto o sin variación alguna.- Y si se pide la declaratoria de NULIDAD de la resolución, se deberá especificar cuál ha sido el vicio procesal en que ha incurrido el Juez de Familia, aclarando que se trata de alguna de las causas de nulidad contempladas en el Art. 232 Pr.C.M. (Arts. 148 inc. 2º y 161 inc. 1º).-
SÉPTIMO.- LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE.- También se debe INDICAR EN EL ALEGATO VERBAL o en el expresado escrito de interposición del recurso, CUÁL ES LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE, pues además de formular la petición en concreto (revocatoria o modificación o nulidad de la providencia), debe de especificarse con precisión, con exactitud y con claridad qué es lo que el recurrente desea que le resuelva la respectiva Cámara de Familia; es decir que si se revoca o se modifica o se anula la sentencia, se debe indicar cuál es la decisión que se espera de ese Tribunal Superior y QUE CONFORME A DERECHO CORRESPONDA (Art. 148 inc. 2º).-
OCTAVO.- LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Y por último, SIEMPRE QUE SE APELE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA el recurso se debe FUNDAMENTAR EN LA INOBSERVANCIA Y/O EN LA ERRÓNEA APLICACIÓN DE PRECEPTO(S) LEGAL(ES), el (los) cual(es) debe(n) citarse y expresar en qué forma lo ha(n) sido.- En cuanto a las sentencias interlocutorias, la ley no especifica cómo debe de fundamentarse, lo cual siempre debe hacerse expresando los motivos o causas que han llevado al recurrente a alzarse o qué es lo que ha causado agravio al apelante (Art. 158 inc. 1º).-
LA CONCLUSIÓN.- De lo anteriormente expuesto resulta que cuando un litigante interpone el recurso de apelación de una sentencia interlocutoria o de una definitiva y no da cumplimiento a alguno de los requisitos que exige la ley o lo(s) omite, previa la fundamentación correspondiente, la Cámara de Familia se abstendrá de conocer del recurso, tendrá que declararlo inadmisible y ordenará la devolución del expediente al tribual de origen.-
El siguiente usuario dijo gracias: JURISTA, Jenhz, yusseny333, Apolos

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29 Mar 2011 17:35 - 29 Mar 2011 17:36 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT
muchas gracias por tu aporte esto servira cuando uno interponga el recurso de apelacion en familia al menos yo no he llegado a este extremo pero lo tomare muy en cuenta te lo agradesco gracias

WALDO2173

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07 Feb 2012 19:24 #3 por Edwin Amaya
Respuesta de Edwin Amaya sobre el tema Re: REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT
URGENTEEE!!!


Agradezco el aporte, pero necesito evacuar una contradiccion que la misma ley tiene.
el caso es el siguiente:
en el articulo 153 literal d) de la ley procesal de familia dice q es apelable la resolucion que decida sobre la acumulacion de procesos y el articulo 58 en su inciso segundo dice que esta misma resolucion no es apelableeeeeeeee!!! ENTONCES: ES APELABLE O NO LO ES??? COMO SE SUPERA DICHA CONTRADICCION BASANDOSE EN LA MISMA LEY???

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07 Feb 2012 19:26 #4 por Edwin Amaya
Respuesta de Edwin Amaya sobre el tema Re: REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT
DE VERDAD ME URGE SABERLO PARA ESTE MISMO DIA!!! POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON ESTA DUDA LE ESTARÉ MUY AGRADECIDO!!!

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07 Feb 2012 19:38 - 07 Feb 2012 19:45 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT
Tranquilo colega...

En principio debe leerse despacio el artìculo... El 58... expresa al hablar de los incidentes, que estos no interrumpen el desarrollo del proceso; y deben ser tramitados como tales... tal y como lo establece las disposiciones siguientes... (art. 59, 60, 61)

Pero este artìculo tienen excepciones: y dentro de esas excepciones estan: conflicto de competencia, recusaciòn o impedimento y la acumulacion de procesos...

Es decir que esos tres incidentes son la excepciòn de la regla; en consecuencia estos si son sujetos a interposicion del recurso de apelaciòn, y especificamente a lo dispuesto en el artìculo 153 literal d...

En consecuencia la contradicciòn alegada, no existe... Porque la acumulacion de procesos, es una excepciòn, a la regla establecida en el artìculo 58 LPF, y como tal si es apelable...

Espero haber aclarado la duda; y no haber enredado màs...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Edwin Amaya

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07 Feb 2012 21:23 #6 por Edwin Amaya
Respuesta de Edwin Amaya sobre el tema Re: REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT
Gracias NVRamirez por su respuesta.

he seguido la recomendacion de leer los articulos citados, sin embargo, puedo advertir que la excepcion que usted menciona, en realidad es una excepcion a la "interrupcion del desarrollo del proceso" esto atendiendo a la misma redaccion del articulo 58 "Los incidentes NO INTERRUMPEN EL DESARROLLO DEL PROCESO, <<SALVO>> EN LOS CASOS DE.... ACUMULACION DE PROCESOS" en este sentido la excepcion se refiere a mi forma de ver a la mera interrupcion del proceso.

ahora bien, el inciso segundo del mismo articulo 58 dice que "la resolucion interlocutoria que decida los incidentes DETERMINADOS EN EL INCISO ANTERIOR (ahi esta incluida la acumulacion de procesos) <<NO>> ADMITEN RECURSO ALGUNO" de ahi la duda.

no se si he entendido mal el punto que me plantea, pero si estoy en lo incorrecto agradeceria me lo dijera. de verdad muchas gracias por contestar.

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08 Feb 2012 01:52 #7 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT
Con el permiso de los colegas foristas del tema:

sólo agregar lo siguiente:

PRIMERO: Como dijo LA COLEGA NVRAMÍREZ no hay contradicción al respecto.-

SEGUNDO: la SUSPENSIÓN de que se habla en el Art. 58 L.Pr.Fam. precisamente nos lo aclara


Parte Sexta
Acumulación de Procesos

Trámite
Art. 73.- (…)
El proceso en que se pide la acumulación SE SUSPENDERÁ desde que se presente la solicitud respectiva y el requerimiento TENDRÁ IGUAL efecto en los restantes procesos. Todo sin perjuicio de las medidas de urgencia que sean procedentes.

Por tanto la SUSPENSIÓN lo es de la TRAMITACIÓN "NORMAL" DEL PROCESO, para "tramitar ipso facto" lo de la acumulación según el trámite dispuesto desde el artículo 71 hasta el artículo 74 idem.

TERCERO: Como te podrás dar cuenta de la lectura de los artículos 71 hasta el 74 idem, no se hace referencia alguna a si la RESOLUCIÓN que DECIDE sobre la acumulación de procesos ES O NO ES APELABLE.

Esto es así por cuanto en el artículo 153 literal d) idem, ya ha establecido que procede dicho recurso.-

saluditos.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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09 Feb 2012 21:08 #8 por Arelyn
buenas puedo interponer recurso de apelacion en caso que se aplico el art. 111 del procesal de familia, pero es el caso q a mi no me citaron de legal forma, más que si aparece en la hoja de notificacion la cual firme pero esa fue la hoja de examen previo la q me notificaron. puedo interponer recuerso de apelacion gracias!!!

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10 Feb 2012 09:54 #9 por Edwin Amaya
Respuesta de Edwin Amaya sobre el tema Re: REQUISITOS LEGALES DEL RECURSO DE APELACIÓN EN MAT
Hola Arely en que te puedo ayudar:

En primer lugar lo primero que hay que hacer es identificar de que tipo de resoluciones estamos hablando para poder saber que recursos proceden y si proceden.
1°, como tu bien dices, la hoja de examen previo ES NOTIFICABLE, es decir que eso no se puede tomar como una CITACION ya que su función es totalmente diferente:
Sobre este punto el articulo 99 dice que una vez concluido el examen previo habrá fijación de fecha y hora para la audiencia preliminar lo cual se notificara a las partes. (ESTO REALMENTE NO ES UNA NOTIFICACION SINO UNA CITACION, aunq la ley la suele confundir muy a menudo ya que la citación se da por medio de una notificación…)
Ahora bien, no se si he mal entendido pero según lo q dices, NO EXISTIÓ, ENTONCES, UNA EFECTIVA CITACION A LA AUDIENCIA PRELIMINAR CIERTO? Las reglas del articulo 35 LPF son aplicables en el supuesto de que si haya habido una notificación efectiva pero este no es el caso.
Tu manifiestas que se aplicó el art. 111 LPF, entonces entiendo que ya el proceso ha vuelto al estado en el que se encontraba antes de la demanda. Al respecto podemos afirmar que el legislador toma la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar como UN DESISTIMIENTO (conclusión extraordinaria del proceso art. 86 y 153 lit. J) ), pero OJO: no un desistimiento de la pretension (que si causa estado), sino un desistimiento del proceso lo cual deja abierta la posibilidad de volver a plantear la pretension en un proceso ulterior.
Asimismo, podemos decir que el tipo de resolución que resuelve mandar el proceso al estado antes de la demanda es lo que en el cod. De procedimientos civiles conocíamos como: INTERLOCUTORIA QUE PONE FIN AL PROCESO (en este caso pone fin al proceso de forma extraordinaria), ahora solamente llamado autos definitivos.
Ahora que ya sabemos que estamos ante un auto simple que puso fin al proceso de forma extraordinaria (SENTENCIA INTERLOCUTORIA que pone fin al proceso) Y aquí está tu respuesta:
si lees el articulo 150LPF ahí dice que puedes interponer recurso de REVOCATORIA sobre las SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS y en forma subsidiaria el de apelación cuando proceda. En este caso SI procede el de apelación también. Lee el art. 153 lit. J) “procede apelación sobre la resolución que declare la conclusión extraordinaria del proceso” (llamese SENTENCIA INTERLOCUTORIA) es importante acotar que la apelación sobre allanamiento y desistimiento son apelables solo cuando exista un vicio de la voluntad, en este caso existe el error (error: falsa apreciación de la realidad por ignorancia o equivocación)
en conclusión: si procede la apelación, pero es necesario que interpongas el de revocatoria primero y en el mismo escrito presentes el recurso de apelación en subsidio, si no lo haces, puedes tener los efectos del art. 152 (si te declaran sin lugar la revocatoria, no tienes mas recursos disponibles sobre esa resolucion que resolvió al revocatoria (valga redundancia) ) vale decir que esta apelación no será diferida sino con tramite inmediato porque se esta intentando recurrir en virtud de una conclusión extraordinaria del proceso. De igual forma, quien hace el examen de admisión de la apelación sigue siendo el tribunal de primera instancia, en el caso que este te denegare la apelación, puedes irte por la apelación por via de hecho en la cual buscaras impugnar en segunda instancia directamente, la denegatoria de la primera instancia… pero ese es otro cuento… nunca acabaríamos aquí, pero si te interesa saber sobre la via de hecho, estamos a la orden.
Al final puedes tomar en cuenta que puedes iniciar un nuevo proceso con la misma pretencion, pero antes de eso informate. No vaya a ser que el criterio del tribunal sea otro aunque lo dudo.
Espero haya servido mi amigo. Un saludo a todos!
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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