LA NACIONALIDAD
Art. 90.- Son salvadoreños por nacimiento:
1º- Los nacidos en el territorio de El Salvador;
2º- Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en el extranjero;
3º- Los originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.
Legislación.
• Código Civil (art. 54).
Nacionalidad de origen.
La nacionalidad de origen puede definirse como el derecho que nace sobre la base
de los sistemas del Jus soli y el Jus sanguinis.
Respecto al sistema del Jus soli, lo regula el Art. 90 de la Constitución, que establece
que tienen derecho a esa nacionalidad los nacidos en el territorio nacional (90 ordinal
1º.), mediante asentamiento e identificación legal de los padres, en el Registro del
Estado Familiar correspondiente, y es que simultáneamente que se concede la
nacionalidad se permite que la persona tenga derecho a nombre que la identifique
(Arts. 36 inc. tercero Cn., 34 Ley del Nombre de la Persona Natural). En la partida
de nacimiento correspondiente queda expresamente el nombre y la nacionalidad que
el Estado otorga por el hecho de nacer en territorio salvadoreño; siendo la excepción
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los hijos de diplomáticos y los hijos de ilegales, así como de los transeúntes y/o
residentes temporales (Art. 48 inciso segundo LM). No obstante los hijos de
diplomáticos pueden hacer uso del Derecho de Opción.
Los hijos de padre o madre salvadoreño (90 ordinal 2º.); los cuales pueden elegir un
procedimiento de los dos que establecen las leyes salvadoreñas, los cuales se
describen a continuación:
Procedimiento que se tiene que seguir en El Salvador, cuando es menor:
1. El padre se presentará directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores con su
respectiva documentación para legalizar la partida de nacimiento o huellas
plantares, dentro del plazo que la Ley establece para el registro correspondiente,
que es de 15 días.
2. Luego el padre deberá presentarse al Registro del estado Familiar para el asiento
de la certificación de partida de nacimiento.
Cualquiera de los dos procedimientos, tiene como requisito común que se debe
presentar los documentos debidamente autenticados, cuando no se fuere parte del
“Convenio de la Haya” o apostillados si lo fuere, con su respectiva traducción al
castellano y el documento de identidad vigente (DUI o pasaporte) de los padres o
madre o padre salvadoreños, para verificar el nexo jurídico del jus sanguinis.
Habría que agregar, en caso que los padres o uno de ellos, haga el trámite en el
extranjero, la siguiente documentación siguiente:
Original y tres copias de partida de nacimiento del país de origen del menor.
Original y tres copias de las partidas de nacimiento del padre y de la madre del país
de origen.
Un documento de identidad de los padres (DUI, pasaporte o licencia de conducir).
Además por medio del Art. 90 ordinal 2º. Los hijos de padre o madre salvadoreños
que hayan llegado a su mayoría de edad pueden optar por la nacionalidad de sus
padres, es decir haciendo uso del derecho de opción, por lo que tendrán que seguir
los trámites ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en la
Dirección de General del Servicio Exterior, en donde presenta formulario de solicitud,
la partida de nacimiento original más tres fotocopias junto con su documento de
identidad vigente (pasaporte), así como un documento de identidad de los padres o
padre o madre salvadoreña.
En resumen los documentos que se deberán anexar al formulario debidamente
completado para solicitar la nacionalidad conforme al Art. 90 ordinal 2º. Cn., sea un
menor o mayor de edad son:
1) Original y tres fotocopias de la partida de nacimiento extranjera;
2) Original y tres fotocopias de la partida de nacimiento y DUI o cualquier otro
documento nacional o extranjero que contenga los datos personales de la madre y
del padre (pasaporte o licencia de conducir); y
3) Original y tres fotocopias del DUI del solicitante, en caso de no ser la madre o el
padre quien realiza la petición y los trámites a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Existe también un formulario que se utiliza para registrar el nacimiento de una
persona cuyo padre o madre es de nacionalidad salvadoreña residente o transeúnte
en el extranjero, que recoge datos relativos al nacimiento, datos del padre, datos de
la madre y datos de la persona informante, que para el caso puede ser un funcionario
que tenga competencia para extender la certificación, que posteriormente deberá
remitirse a la Oficina Consular de El Salvador, para que sea efectivo el Registro del
Nacimiento, dándole cumplimiento a los artículos 189 del Código de Familia, 134 de
la Ley Orgánica del Servicio Consular y 69 de la Ley Transitoria del Registro de
Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
Otra forma de otorgar la nacionalidad de origen en El Salvador, es la que se basa en
el artículo 90 ordinal 3º. Cn., que literalmente dice: “... Los originarios de los demás
Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo
domicilio en El Salvador manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad
de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.”
Este artículo permite a voluntad de parte que los naturales de los países que
conformaron la República Federal de Centro América pueden optar por esa forma de
nacionalidad; sin embargo el Art. 32 de la Ley de Extranjería establece inhabilidades 84
para poder optar por esta nacionalidad. Dicho Art. 32 reza: “El Gobierno de El
Salvador podrá negar a los extranjeros la calidad de salvadoreño por naturalización,
en los siguientes casos:
a) A los originarios de otro Estado con el cual el país se encuentre en estado de
guerra declarada o no;
b) A los extranjeros imputados, procesados o condenados por delitos cometidos en
el territorio nacional o en país extranjero.
En iguales circunstancias, también podrá negar la calidad de salvadoreño por
nacimiento a los originarios de los demás Estados que constituyeron la República
Federal de Centro América”.
En el inciso final puede observarse la inhabilidad, que en el primer caso de la regla a)
que el estado de guerra declarada o no, se refiere a que puede ser una agresión,
invasión o amenaza, por tanto el no permitir la nacionalización puede considerarse
como una sanción denominada “retorsión” y que obedece al sistema de protección
del Estado en el Derecho Internacional. En el caso de la regla b) imputado se
considera cuando el proceso está vivo o vigente, procesado cuando fue en el pasado
y condenados, cuando cumplieron una pena.
El procedimiento para tramitar la nacionalidad de origen en El Salvador, conforme al
Art. 90 ordinal 3º de la Constitución es el siguiente:
♦ Se presenta solicitud para obtener la calidad de salvadoreño por nacimiento
conforme al Art. 38 LE.
♦ Si la solicitud cumple con los requisitos enunciados en el Art. 38 LE el Ministerio
de Gobernación (M.de G.) tramitará las diligencias mandando a oír a la Fiscalía
general de la República (F.G.R.) (Art. 41 LE), en contrario si no cumpliere la
solicitud los requisitos, se prevendrá al solicitante, que subsane las omisiones
puntualizándolas dentro del plazo que se le fije (Art. 40 LE).
♦ Después de enterada la F.G.R., el M. de G. Publicará tres veces consecutivas en
el Diario Oficial y otro de mayor circulación en el país, edictos en los que se
expresen todas las circunstancias mencionadas en la solicitud, invitando a las
personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento legal, para otorgar la
calidad de salvadoreño por nacimiento, para que la denuncien ante el M. de G.
(Art. 41 inciso primero LE).
♦ También se publican los edictos por el término de quince días en el lugar más
visible de las edificaciones del M. de G. Y la Alcaldía Municipal de la población del
domicilio del interesado. Agregando uno de estos edictos al expediente
respectivo. (Art. 41 inciso segundo LE).
♦ Si hubiere denuncias de impedimentos legales se hará saber al interesado(Art. 42
LE) y sin los hubiere se emitirá resolución que declare la inexistencia del
impedimento, el M. de G. Emitirá resolución reconociendo o denegando la calidad
de salvadoreño por nacimiento, sin más trámite. (Art. 43 LE)
♦ En caso de que se le denegara tiene derecho a interponer un recurso de revisión
(Art. 47 LE)
♦ La resolución favorable se asentará en un libro que lleva el M. de G. De ese
asiento se mandará a publicar en el Diario Oficial. El interesado presenta el recibo
de pago de los derechos de publicación y el M. de G. Entregará la certificación
correspondiente, mandando a agregar al expediente respectivo, una copia de la
misma y remitirá otra a cada una de las siguientes entidades: Dirección General
de Migración, Fiscalía General de la República, Ministerio de Relaciones
Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio del interesado. (Art. 44 inciso primero
LE)
♦ La Dirección General de Migración con la certificación a que se refiere el artículo
anterior, efectuará en el Registro correspondiente, el cambio de la calidad de
extranjero residente, a la calidad de salvadoreño por nacimiento. (Art. 45 LE).
♦ El acto de juramentación se consignará en un acta (Art. 49 LE) En el acto de
juramentación el Ministro o Viceministro de Gobernación interrogará al aceptante
en los siguientes términos: Protestáis bajo vuestra palabra de honor, amar y ser 86
fiel a la República de El Salvador, respetar y obedecer sus leyes, a sus
autoridades y defender la nacionalidad salvadoreña, aún a costa de todo
sacrificio? Contestadas afirmativamente las preguntas anteriores, el funcionario
interrogante pronunciará la siguiente expresión: “Si así lo hiciereis la patria os
premie, si no, ella os demande” (Art. 50 ordinal 2º. LE).
♦ Después de cumplidas las formalidades del Art. 50 2º. LE se expide certificación
que contenga la sentencia pronunciada, el auto que la declare ejecutoriada y el
acta de juramentación, la cual se mandará a publicar en el Diario Oficial. (Art. 51
inciso primero LE).
♦ El interesado presenta el recibo de pago de los derechos de publicación para que
el M. de G. Le entregue la certificación original, y mandando a agregar al
expediente respectivo el M. de G. Una copia de la certificación a cada una de las
siguientes entidades: Dirección General de Migración, Fiscalía General de la
República, Ministerio de Relaciones Exteriores y Alcaldía Municipal del domicilio
del nacionalizado. (Art. 51 inciso segundo LE).