La consulta es la siguiente: me ha llegado un caso de una menor de edad de 17 años, por error en la alcaldía le pusieron Maite EQUIVOCANDOSE EN UNA LETRA, ya pero su padres querían ponerle Mayte, ya que es la unión del nombre del padre y de la madre...Maria y Teofilo. En el titulo de bachiller su nombre aparece como Mayte ahora ella desea que se le realice una Rectificación de partida de nacimiento por medio de su padres y que aparezca como Mayte y no Maite. SEGÚN SU CRITERIO ES PROCEDENTE LAS DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO?
Última Edición: 10 Nov 2016 16:28 por Isabella2018.
Depende de algunas circunstancias. Pero si es menor de edad la rectificación es solo vía judicial. Lo de Maite y Mayte podría ser discutible, pero si los clientes quieren invertir reuna las pruebas. Revise también la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.
Algunas personas asi dejan los nombres. Opinaría de mejor forma si hubiera tenido experiencia de como resuelve el juzgado o como se hace en los casos de personas mayores de edad.
Muchas gracias por su aporte, lo tomaré en cuenta. Pues de la prueba documental estamos escasos, la que nos podría ayudar es la testimonial lo cual serian los padres...
Buenas noches, entiendo que el error lo cometió la alcaldía al momento de la inscripción de la recién nacida entonces, si es así, y si es la Alcaldía de San Salvador preferentemente, la Alcaldia tiene una ley transitoria por medio de la cual corrigen ese tipo de errores cometidos por ellos en los nombres y hacen la corrección de forma gratuita. Suerte. Debe solicitarlo personalmente los interesados.
La dejare unos artículos del código de familia para su caso aunque ya paso el tiempo y espero que ya podido solucionarle el problema a sus clientes.-
ERRORES DEL FONDO Y OMISIONES NO SUBSANADOS EN TIEMPOArt. 193.- Los errores de fondo y las omisiones que tuvieren las inscripciones, cuya subsanación
no se pida dentro del año siguiente a la fecha en que se asentó la partida, solo podrán
rectificarse en virtud de sentencia judicial o actuación notarial.
NORMA SUPLETORIAArt. 201.- Lo dispuesto en el capítulo anterior para el estado familiar y su registro, se aplicará en
lo que fuere conducente, al Registro de Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO.
Rectificación y subsanación de asientos
Art. 17.- Los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento,sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante
resolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse
un hecho o acto en los registros.
Un error u omisión son materiales o manifiestos:
a) Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentosoriginales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma incorrecta o se
supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos;
b) Si se desprende de la sola lectura del respectivo asiento; y,
c) Cuando se deduce de los antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejocon otros documentos públicos o auténticos.
Cualquier otro tipo de rectificación o subsanación de asiento sólo podrá practicarse en acatamientode resolución judicial o mediante actuación notarial cuando sea procedente.
Clases de asientos
Art. 19.- En los registros se hará las siguientes clases de asientos:
a) Inscripciones principales;
b) Asientos de rectificación o de subsanación, de modificación y de sustitución;
c) Asientos de cancelación; y,
d) Anotaciones marginales.
En todo asiento que se practique deberá consignarse la fecha y nombre del REGISTRADOR DELESTADO FAMILIAR que lo efectúe y será suscrito por éste.
Asientos de modificación, de sustitución, de rectificación y de subsanación
Art. 21.- La modificación y la sustitución de un asiento se hará mediante un nuevo asiento quese practicará por separado.
La rectificación de las circunstancias que contiene un asiento o la inclusión de las que se hubierenomitido se hará por razón que se pondrá al margen de la inscripción que se rectifica o completa, si la
información pertinente lo permite, o mediante un nuevo asiento que se practicará por separado, si aquella
es muy extensa.
La prueba documental que podrías incorporar son los certificados de la escuela donde demuestras como se escribe correctamente el nombre de la menor.-