Estoy por presentar una demanda especial por inquilinato por mora y otras causales.
La pregunta concreta es si necesito hacer la reconvencion que establecen los articulo 1764, 1765 del Codigo Civil al arrendatario o puedo presentar la demanda sin dichas reconvenciones.
muy buenas noches colega, recordarle que los procesos de inquilinato hoy se le aplica el procedimiento señalado en el Código Procesal Civil y Mercantil
según los Art, 477 y sig., del Código Procesal Civil y Mercantil.
Gracias por su respuesta.... de la misma, entenderia entonces que puedo presentar la demanda sin hacer las reconvenciones de pago que prescribe el articulo 1765 Codigo Civil ya mencionado.... Muchas gracias
Soy de la opinión que cuando el arrendamiento es para vivienda, en caso de reclamación judicial, cómo afirman en el comentario anterior debe aplicarse lo contenido en el CPCM referido al proceso especial de inquilinato, y bajo esa perspectiva la ley de inquilinato establece la forma de cuando se está en mora, lo relativo a la reconvención contenida en los artículos 1422 ord 3•, 1764 y 1765 sería aplicable en arrendamiento que no siguen de conformidad al proceso especial, de hecho comento una experiencia, presenté demanda de inquilinato, y el juez que conoce me lo encausó al proceso común, debido a que en el contrato de arrendamiento, documento base de la acción, las partes estipularon que el inmueble se utilizará exclusivamente para un establecimiento.