Saludos.
Existe una Sentencia Definitiva de Acepacion de Herencia intestada, (causante el padre) donde se declara heredero a un menor de edad, representandolo la madre. ( fue compañera de vida del causante)
La situacion es que existen 4 hijos, de una familia que se formo antes; para tener parte en esa herencia, hay un proceso, legalmente como se le llama a esa figura? Adhesion? Incorporacion?. Si alguien tiene un formato para presentar al juzgado se lo agradeceria, e igual si comparten su experiencia con un caso de estos!!!!
De antemano Gracias!!!
Última Edición: 04 Oct 2016 22:06 por patoaparato.
Bueno quizas aca la pregunta es Hay o No hay testamento.Ya que si se declaro a un menor representado por su madre,eso me huele a que el heredero universal y absoluto es el menor ya que se ignora si la madre fue esposa o compañera ya que no lo menciona pues tambien entraria a la herencia si fuera intestada la sucesion y menciona que se declaro solo al menor lo que se infiere la existencia de un testamento.Si este fuera el caso los que se mencionan tendrian que estar incluidos sino no podrian hacer nada.DE estar incluidos podrian adherirse a la declatoria ya existente demostrando su calidad y vocacion hereditaria
Art. 1166.- Si habiendo dos o más herederos, aceptare uno de ellos y fuere declarado
legalmente como tal heredero, tendrá la administración de todos los bienes hereditarios, previo
inventario solemne, y será el representante de la sucesión. Los herederos que acepten
posteriormente, suscribirán el inventario y tomarán parte en la administración y representación
Art. 1168.- Cuando haya disputa sobre los derechos a la sucesión, tendrán la representación de
ésta el heredero o herederos declarados, y el curador adjunto en su caso; y si ninguno estuviere
declarado, el Juez nombrará un curador interino para mientras se resuelve por sentencia
ejecutoriada la disputa, pudiendo elegir para este cargo a aquel de los solicitantes que sea más
apto
Art. 1186.- El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de
heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas
hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero
tenedor, como depositario, como datario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto
legítimamente a sus dueños.
Art. 1187.- Se extiende la misma acción no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte
pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente haya tenido la herencia.
Art. 1188.- A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se
aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
Art. 1189.- El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las
enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico;
pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y
deterioros.
Art. 1190.- El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas
hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos, sin
perjuicio de la acción de saneamiento que a éstos competa.
Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de
mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere
podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de
buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.
Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo,
en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez
años contados como para la adquisición del dominio.
Última Edición: 03 Oct 2016 01:34 por juan avelar o.
si es un herencia intestada se puede modificar la declaratoria de heredero ahora bien si es testamentaria no se puede, en lo primero tiene que hacerse igual cuando se presenta una aceptación de herencia
Considero importante agregar que la acción reivindicatoria solo aplica cuando se tiene mejor derecho sobre la sucesión, pero si se trata de herederos con el mismo derecho, tienen que ejercer la acción hereditaria, en el caso que los bienes ya hayan sido traspasados a terceros.