Tengo que hacer una compraventa de vehículo, pero el comprador es extranjero y no habla el castellano. Además su pasaporte solamente está en inglés. ¿Podrían orientarme un poco y facilitarme modelos? GRACIAS.
Sea que la compraventa del vehículo se haga a través de un Documento Autenticado (legalización o calidad de instrumento público que le da el notario al documento privado) o en Escritura Pública, Usted debe seguir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley de Notariado.
Para su caso tomando en cuenta que es un extranjero que no habla el idioma castellano -y supongo habla inglés-, debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 32 ordinal 2°, el cual textualmente dice:
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
2° Que se asiente en el protocolo , en idioma castellano, indicándose su número de orden y con expresión del lugar, día y hora en que se otorguen. Cuan alguno de los otorgantes no hable el idioma castellano, se asistirá de un intérprete mayor de edad. Si fueron dos o más los otorgantes que estuvieren en ese caso, podrán nombrar un solo intérprete de común acuerdo, y el notario cumple consignando en el intrumento lo que expresen en castellano el intérprete o los intérpretes. En estos últimos casos el otorgante y otorgantes formularan en su propio idioma una minuta de lo que expresen al notario, la traducirá el intérprete y la agregará aquél junto con la traducción al legajo de que trata el Art. 24 de esta Ley. La minuta y su traducción serán firmadas por el otorgante si supiere u otro a su ruego y el intérprete.
Como ve Usted debe contratar los servicios de un intérprete, es decir, una persona que sepa hablar, escribir y comprender el idioma inglés y el español a fin de consignar en el instrumento en español lo que vaya diciendo el extranjero en su idioma . El intérprete puede ser un amigo o conocido suyo como le digo que sepa hablar el idioma.
Ahora, con respecto al Pasaporte del extranjero Usted perfectamente en el Acta Notarial o en la Escritura Pública lo puede identificar por medio de su Pasaporte, sea que esté en idioma inglés o en otro idioma, lo que nos interesa es el número de Pasaporte, su fecha de emisión y su fecha de expiración, de conformidad a lo que permite el artículo 32 ordinal 5°.
Le sugiero leer completamente el artículo 32 de la Ley de Notariado pues en el artículo se encuentran todos los requisitos que deben contener la escritura pública y el Acta Notarial en todos aquellos Documentos Autenticados.
Lamentablemente no tengo un modelo de compraventa de vehículo en el que se haya solicitado la asistencia de un intérprete pero comparto con Usted 3 instrumento en los que el Notariado siguiendo lo que establece el artículo 32 de la Ley de Notariado identifica al extranjero a través de su Pasaporte, consigna la nacionalidad del extranjero y establece si comprende o no el idioma castellano, espero sean útiles para Usted y los colegas... y pueda a partir de ellas contruir su propio instrumento como le digo siguiendo los requisitos de la Ley de Notariado.
Le adjunto:
1. Compraventa de vehículo con extranjero.
2. Matrimonio con extranjero (este es un excelente modelo y así lo iniciaría yo)
3. Contrato de Arrendamiento con extranjero.
Realmente lo que debe estar en castellano es el instrumento, y debe acompañarse la persona extranjera de un traductor, es todo, ya que el instrumento es emitido en El Salvador, aquí no cabe el la traducción de documentos, pues estos no son los que se van a inscribir en ningún registro..
Correcto Piherre, no estamos hablando de diligencias de traducción de documentos eso es otra cosa.
En el modelo de matrimonio que le comparto a Armando Constante es solo para que tenga una idea de cómo redactar la compraventa de vehículo al momento de hacer comparecer al extranjero. Sí Usted lee bien mi comentario solo hablo que tiene que hacerse acompañar por un intérprete en el caso que el compareciente no habla o no comprenda el castellano de acuerdo a lo que establece la Ley de Notariado. No hablo de diligencias de traducción.
En el modelo de matrimonio con extranjero casualmente se siguieron diligencias de traducción y por un error no le aclaré eso a Armando Constante, agradezco que Usted lo ha hecho pues así evitamos a Armando una confusión. Creo que di por hecho que no tomaría en cuenta las diligencias.
Totalmente de acuerdo con Usted Piherre, si el extranjero ya cuenta con un intérprete pues éste lo acompañará al momento de suscribir el instrumento solo daba la idea en caso de no tener un traductor y pienso que no está demás tener un amigo o conocido nuestro que también esté presente así el notario está tranquilo que el traductor ha trasladado fehacientemente al extranjero el objeto del acto y el intérprete nos ha manisfestado expresamente la voluntad del compareciente. Como dice el dicho es mejor que sobre y no que falte... más así como está el tiempo. Es mi apreciación y mi opinión.
Nuevamente gracias por su aporte pues es beneficio para todos.
Bendiciones,
Última Edición: 06 Sep 2016 11:47 por Kryssia Razón y Justicia.
Una consulta: ¿es posible identificar al extranjero mediante el documento de identidad de su país?
Pienso en 2 variantes:
1. El caso de los centroamericanos que ingresan a El Salvador con su documento de identidad, sin necesidad de pasaporte.
2. El caso de un extranjero (aunque no sea centroamericano) que ingresó a El Salvador con su pasaporte y lo extravió o se le venció, pero si tiene vigente su documento de identidad. ¿Se puede usar el pasaporte con fecha posterior al vencimiento? ¿Se podría usar el documento de identidad?