Buen día, colegas necesito de su ayuda, alguien se va a ir con una beca al extranjero, pero necesita llevar traducida del Español al Inglés su partida de nacimiento, ella como es maestra en Inglés ya la tradujo, pero en Relaciones Exteriores le piden que sea notariado, por favor que procedimiento debo hacer.
vía notarial no se puede hacer, ya que ley limita de otra idioma al castellano o español nunca del castellano a otro idioma
ahora bien su partida de nacimiento del español traducida al ingles cualquier perito lo puede hacer pero nunca notarialmente por que la ley no lo dice
se quedo corta en eso
Buenas tardes.
Como aporte adicional debo agregar lo siguiente:
El trámite que Relaciones Exteriores menciona si se puede hacer.
Lo ideal es Apostillar antes la Partida de Nacimiento.
Después la Traductora debe hacer la traducción de la partida y el apostillado.
Como último paso el Notario debe legalizar la firma del traductor/a.
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En cuanto a la traducción del documento del Castellano a otro Idioma, si se puede, lo debe de realizar un traductor certificado y luego como Notario solo se legaliza la firma del traductor.- Eso es Todo.-
No son diligencias de Traducción, es meramente la legalización de firma del Traductor.-
Lo que Dios ya Santificó, nadie lo puede llamar impuro