COLEGAS PUEDAN DARME SU OPINION AL RESPECTO EL ART 30 DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA HACER MENCION SOBRE LAS COPIAS QUE PUEDE CERTIFICAR UN NOTARIO CLARO COPIAS TENIENDO A LA VISTA LE DOCUMENTO ORIGINAL LA PREGUNTA ES PUEDA EL NOTARIO CERTIFICAR CUALQUIER COPIA?
ES DECIR POR EJEMPLO UNA COPIA DE UN RECIBO DE LUZ O AGUA
ALGUIEN ME DECIA QUE NO, SOLO DOCUMENTOS DONDE HAYAN SIDO EMITIDOS POR FUNCIONARIO PUBLICOS O COPIAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS AUTORIZADOS POR NOTARIOS YO HE LEIDO EL ART, 30 DE DICHA LEY PERO NO VEO NINGUNA PARTE DONDE DIGA ESO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE OPINAN AL RESPECTO GRACIAS POR SUS APORTES
COPIAS FIDEDIGNAS DE DOCUMENTOS
Art. 30.- En cualquier procedimiento, las partes podrán presentar en vez de los documentos
originales, copias fotográficas o fotostáticas de los mismos, cuya fidelidad y conformidad con
aquéllos haya sido certificada por notario. Esta disposición no tendrá lugar en el caso del juicio
ejecutivo o cuando se trate de documentos privados
Lo anterior no obsta para que, en cualquier estado del procedimiento, el Juez prevenga a la parte
la presentación de los documentos originales, sea de oficio o a solicitud de la contraria, so pena de
no hacer fe las fotocopias admitidas
En la parte final del primer inciso está la respuesta según excepción segunda : "O CUANDO SE TRATE DE DOCUMENTOS PRIVADOS", por lo que solo se puede certificar Documentos Públicos o Auténticos, existe una practica de certificar otro tipos de documentos y son aceptados por instituciones de gob., pero esto es una practica no una aplicación directa del art. 30 LENJVOD
Buenas tardes colega.-
Le comento que a criterio del suscrito si se puede certificar recibos de esta índole (facturas) y la respuesta no se encuentra en lo literal del artículo 30 de la ley del ejercicio notarial de jurisdicción voluntaria, si no por interpretación del mismo.-
Dice el referido articulo que no surte efectos en documentos privados, y le comento que los recibos a los cuales hace hace alusión no son documentos privados, sino mas bien son documentos tributarios autorizados por la administración Tributaria los cuales encuentra a partir del artículo 107 y siguientes del código tributario. Esto quiere decir que la autorización de los mismo es otorgada por funcionario competente en el ejercicio de sus funciones y eso le quita el carácter de privado. Ojo saber diferenciar la fuerza de un documento procesalmente hablando con el origen de un documento.-
Finalmente para su ilustrar le cito algunos ejemplos:
1. Cuando se pierde una factura la salida que le da el Código Tributario es certificar una copia
2. Fotocopias Certificdas de DUI, NIT y LICENCIA
Considero que la confusión la causa el termino mal llamado recibo, en realidad lo correcto es facturas ya sea credito fiscal o consumidor final
El siguiente usuario dijo gracias: ABOGADO_@, AbogadoAsesor
Por supuesto que si se puede, no existe prohibicion legal alguna para certificar una declaratoria de heredero. Yo he presentado varias a tribunales de familia en procesos de union no matrimonial, y siempre me han admitido la copia de la declaratoria de heredero certificada notarialmente