Colegas, primero que nada un saludo de antemano, tengo una interrogante para ustedes, a la luz del articulo 10 de la Ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, que ley rige a las iglesias ?
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El Ministerio de Gobernación le da luz verde a su nacimiento, y como una persona jurídica las instituciones "Iglesia " es administrada por personas naturales
estas deben administrarla de acuerdo a sus estatutos y demás leyes que rigen en su país, tanto la Constitución, y demás leyes y reglamentos
LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
Personalidad jurídica para las Iglesias
Art. 94.- No obstante lo dispuesto en esta ley, las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, se continuarán aplicando única y exclusivamente para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las Iglesias.
por medio de este articulo el ministerio de gobernación conoce del procedimiento de constitución de una iglesia evangélica y registro de ongs. no existe una ley que regule su constitución, funcionamiento, disolución, transformación etc.
Constitución de El Salvador Art. 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a la ley, el reconocimiento de su personalidad.
hay un vacío de ley especial. no obstante, el ministerio conoce para que no quede esa laguna.