Según la Ley Procesal de Familia se dispone en sus artículos que el juez deberá establecer si se trata de una EXCEPCIÓN DILATORIA o de una EXCEPCIÓN PERENTORIA, y en cada caso, así será el trámite que se le dará a la excepción. Pero todo ello con el código anterior-
En el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil ya no se hace definición de excepciones y lo que es peor no deja margen alguno para continuar "hablando" de excepciones dilatorias ni de excepciones perentorias.
Particularmente me interesa hablar de la FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL del Juez en materia de familia, pues como ya dije la Ley de la materia habla de que el juez debe establecer si es una Dilatoria o si es una Perentoria y así darle el trámite, pero al aplicar el nuevo Código no se dice nada al respecto de aquella clasificación, qué trato legal debe dársele?
Y, por otra parte, cuál será el trámite que le dará el juez de familia ?
Debo aclarar que el nuevo Código en los artículos pertinentes tratan la falta de competencia territorial como un incidente, pero la Ley Procesal de Familia no.
En relación a este tema creo que la ley esta mal redactada( CPCM) y tal como decían varios colegas en el foro estas leyes son copiadas y mal. la verdad esto es atentatorio al derecho de las partes ya que al parecer cada juez puede hacer su propia interpretación. otro problema es la poca capacitación que ha existido en relación al nuevo código procesal civil y mercantil, y si ha existido esto ha sido para personas que tienen para pagar cursos privados que han ofrecido universidades y asociaciones de abogados.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
Hola te comento que las excepciones dilatorias y perentorias no han desaparecido del nuevo cod procesal civil mercantil
Simplemnte que ahora hablamos de excepciones procesales(dilatorias)
excepciones materiales (perentorias)
Por ejemplo en el proc abrev. civi-mercantil
Dda...10 dias para contestarla - Contestacion de la dda (oral)- se realizan las alegaciones y se expones las excepciones.
En cuanto a las excepciones que se plantean en material proceso de familia el demandado las debera interponer al momento de contestar la demanda, ya sean estas perentorias o dilatorias art. 50 prfam.
en cuanto a la excepcion de incompetencia territorial debes de darle el tramite de excepcion dilatoria...es decir interponar al momento de contestar la demanda