Hola
alguien me podria aclarar si una persona gana $ 466.40 dolares mensuales y quiero embargar cuanto es lo que podria embargarle segun la ley tengo entendido que ahora es por escala me pordrian explicar y decir como es la operacion a seguir para sacar el porcentaje.?
lo primero que tienes que hacer es restarle a esa cantidad el equivalente a dos salarios minimos urbanos vigenetes, que posiblemente seria 414 dolares, esta cantidad es inembargable, luego le aplicas el cinco por ciento a remanente y eso es lo que le van a descontar, pero no te preocupes es el juzgado el que debe hacer la operación, tu solo tienes que asegurarte de emabargar a personas cuyos sueldos excedan dos salarios minimos. y recuerda ya no se pueden embargar mobiliarios, lee el 622 CPCM
ok,gracias osea que lo embargado seria como $9.80 a $10.00 mensuales....porque el excedente de 414 dolares es como $51 dolares,pero una pregunta el juzgado puede embargar mas de esa cantidad? Y que pasaria si otros bancos quieren proseder judicialmente...tendrian que esperar a salir de un embargo primero...harian espera ó cola?
el descuento seria de 2.56 y el porcentaje a embargar es el primero el equivalente al cinco porciento.. cuanto tengas otra duda mandame un privado hay te los calculos, yo embargo salarios todos los dias. 2 o 3 diarios
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uff osea que tarara mucho en pagar 3000 dolares descontandose esa cantidad..2.56 mensuales...y los demas bancos tendrian que esperar o hacer cola verdad.??
lic creo que seria mejor buscar un arreglo digo yo..no se ud que me aconseja..
ó mejor se trabe el embargo por 2.56 y en el camino se busca una solucion negociada con el señor.? que me aconseja el señor no tiene casa ni carro nada nada..
saludos estaba leyendo lo posteado me podria ayudar me ha generado la duda por que no se pueden embargar las cosa muebles por que he visto varios comentarios que dicen que no se puede quisiera me ayuden con esa duda por favor
para variar estos son de las grandes pensadas de los legisladores al momento de hechar a andar este tipo de normativos, con humildad tengo manifestar q nosotros en platicas con otros colegas dijimos que era a nosotros los litigantes a quienes nos tocaria dilusidar este tema, y a lo que llegamos era los siguiente que no eran embargables los bienes muebles siempre y cuando estos formaran parte de un haber minimo que garantizara el digno vivir del ejecutado, es decir si el ejecutado tiene dos o tres televisores en la casa, facilmente se embargan dos y se deja uno, si hay un AC y un ventilador, traete el aire y deja el ventilador, y asi ... es decir respetar el famoso "minimun vitae"
ese criterio lo personalmente conozco casos en los que se a implementado y todo a salido bien , y al final del dia deberia de darse cuenta como muchas veces ni los resolutores ni los jueces entienden los cuerpos normativos
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otra cosita ......... vengo de embargar este dia dos inmuebles con mandamientos de los nuevos tribunales.. es decir si se pueden embargar bienes inmuebles
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