hola como estan mi pregunta es muy corta necesito saber que criterio o mejor dicho en que criterio se basa la corte surema de justicia para inhabitar a un notario si me pueden dar la respuesta se los agradecere mucho
Respecto a tu interrogante, al parecer no hay un criterio definido, todo dependerá de un proceso de investigación de la Sección de Investigación Profesional. Una vez interpuesto el reclamo, se inicia la investigación y de ahí deriva la suspensión si es que lo amerita.
Habría de tener en cuenta lo establecido en nuestra legislación para conocer los casos cuando es una suspensión directa. Pero igual, esas serían situaciones ya legisladas, y por lo tanto no habría posibilidad de aplicar criterio alguno.
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para esto es de rebisar la ley de notariado en lo que respecto a los instrumentos que el notario da fe y es de saber bajo que argumento se esta investigando y es de recordar que el notario da fe de documentos que ante el se realizan, por lo que es de conocer que documento o que firmo en donde da fe y que esto le acarrea la inhabilitacion
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: ayuda
en pocas palabras... los inhabilitan por ignorantes o por delincuentes...
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LAS CAUSAS DE INHABILITACION DE UN ABOGADO DE ACUERDO AL ART. 7 DE LA LEY DE NOTARIADO SON . LA VENALIDAD, EL COHECHO, EL FRAUDE Y LA FALSEDAD Y PARA INHABILITARLO SE HACE UN PROCESO SUMARIO. ART 11 LEY DEL NOATRIADO