No conociendo la setencia es dificil opinar; pero quizas sirva para interes general la siguiente informacion:
1. ERRORES IN PROCEDENDO. Son conocidos como vicios de actividad o defectos en el proceso. Se generan por no ejecutar lo impuesto en una norma procesal o contravenir lo dispuesto en las normas procesales. Constituyen irregularidades o defectos del proceso, se relacionan con la violación del debido proceso.
2. ERRORES IN IUDICANDO. Son los vicios en el juicio y se refieren al contenido de fondo del proceso (fundabilidad o infundabilidad de la demanda). Se presentan en la violación del ordenamiento sustantivo. Pueden ser:
ERROR DE HECHO. Cuando se ha dado una interpretación diferente a las pruebas actuadas en el proceso.
ERROR DE DERECHO. Referido a la inaplicación, aplicación indebida, interpretación errada de una norma de derecho sustantivo.
3. ERRORES IN COGITANDO. Se refiere al vicio del razonamiento. Se produce por ausencia o defecto de una de las premisas del juicio o violación de las reglas de la lógica. Se verifica la falta de motivación o motivación defectuosa.
El siguiente usuario dijo gracias: Acanales, scanor