Abogados!!!,...una consulta para uds.

13 Mar 2011 13:30 #1 por TOPOGRAFO
Abogados!!!,...una consulta para uds. Publicado por TOPOGRAFO
Tengo el siguiente problema y me gustaria tener una idea clara que hacer
Mi socio y yo tenemos un negocio que rentamos a unas personas con promesa de venta a un plazo de cuatro meses, sabiamos que la renta del local donde se ubica el negocio vencia al tercer mes, de manera que de forma verbal platicamos con el propietario de la vivienda y este nos dijo que por parte de el no habia ningun problema al hacer extensivo el contrato a la parte que le rentabamos el negocio, pero en ese lapso de tiempo aparecio publicado una noticia en un medio local que en ese lugar se hacian escandalos, motivo por el cual el propietario ya no quiere rentarnos la casa.
pregunto:
-Es posible que de tajo el propietario pueda quitarnos la renta del local aun y cuando ya recibio el primer pago,
despues de vencido el contrato?
-En caso de que el propietario nos quite el local, podemos hacer efectiva la clausula del contrato que reza que de no llevarse a cabo la compraventa con los rentantes estos nos devuelven un portentaje monetario?


Muchas gracias y a la orden de uds en cuestiones de topografia

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17 Mar 2011 00:03 #2 por JURISTA
Respuesta de JURISTA sobre el tema Re: Abogados!!!,...una consulta para uds.
estimado topografo desde mi punto de vista considero que el propietario del local no los puede sacar de tajo porque si ya le pagaron digamos un mes de arrendamiento, se debe vencer este lapso de tiempo para que ustedes desocupen el local. el problema aca radica en que ustedes hicieron el trato verbal para seguir utilizando dicho local ya que si existiera un contrato de arrendamiento el dueño de la casa no puede sacarlos de tajo porque necesita una resolucion de un juez en la cual se ordene la desocupación, pero como el trato fue verbal entonces lo unico que pueden alegar es que ya le pagaron y por lo cual pueden seguir utilizando el local. ahora si esto afecta el cumplimiento del contrato de compraventa con promesa de venta, es decir si existe incumplimiento por una de las partes entonces ustedes pueden hacer valer lo que acordaron por ejemplo la clausula que mencionas relativa a un porcentaje monetario, pero esto debe hacerse mediante un abogado. espero haberte orientado.

El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.

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18 Mar 2011 11:49 #3 por TOPOGRAFO
Respuesta de TOPOGRAFO sobre el tema Re: Abogados!!!,...una consulta para uds.
Muy amable Jurista!!!, de hecho ya me habia asesorado con un abogado y me dijo lo mismo q usted, agradecido por su ayuda

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