Buenas Tardes, tengo una consulta.
Que pasa si a una persona que se le ha decretado embargo en su salario o pensión no tiene liquidez pero por préstamos mercantiles, es decir, ha presentado ordenes irrevocables de descuentos.
Debe de aplicarse el embargo y disminuir alguna cuota de préstamo o debe esperar hasta que la liquidez le alcance para aplicarlo??
me podrían dar base legal, muchas gracias
la pension es inembargable, y el salario aunque tenga descuentos por prestamos mercantiles se le hara un descuento del 20 porciento a lo que le dan liquido mensualmente
la pensión si se puede embargar siempre y cuando supere los 2 salarios mínimos en base al 622 Pr. Civil y mercantil y el 20% ya no se aplica sino la tabla del mismo art. para los salarios.