Buenos días compañeros del foro. Tengo un caso en que un menor de edad se fue para estados unidos y lo agarraron. La hermana q esta en Estados Unidos se va a hacer cargo de el, pero la trabajadora social le esta pidiendo un documento donde le delegen esos derechos. Yo iba a hacer la escritura pero resulta q la mama del menor ya falleció y no registraron su muerte en la alcaldía, solo esta el padre. Por tiempo la familia no quiere seguir las diligencias subsidiarias de defunción porque les urge q el menor salga y se quede con la hermana. LA PREGUNTA ES QUE ME SUGIEREN ANTE ESTA SITUACION. PUEDO HACER LA ESCRITURA SOLO CON LA COMPARECENCIA DEL PADRE??? Digo esto porque estamos ante un caso de emergencia. Espero sus comentarios
BUENOS DÍAS, COLEGA PERO ALLÍ SEGÚN MI POCO CONOCIMIENTO NO PUEDE OTORGAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL, QUE ES LO QUE CONSULTA PORQUE DEBE ACEPTARLA EL OTRO, Y NO ESTA AQUÍ, EN TODO CASO ES UN PODER; LA SITUACIÓN ES QUE AL SER MENOR DE EDAD DEBEN COMPARECER AMBOS PADRES; BUENO ASÍ LO ENTENDERÍA YO!!
saljela escribió: Buenos días compañeros del foro. Tengo un caso en que un menor de edad se fue para estados unidos y lo agarraron. La hermana q esta en Estados Unidos se va a hacer cargo de el, pero la trabajadora social le esta pidiendo un documento donde le delegen esos derechos. Yo iba a hacer la escritura pero resulta q la mama del menor ya falleció y no registraron su muerte en la alcaldía, solo esta el padre. Por tiempo la familia no quiere seguir las diligencias subsidiarias de defunción porque les urge q el menor salga y se quede con la hermana. LA PREGUNTA ES QUE ME SUGIEREN ANTE ESTA SITUACION. PUEDO HACER LA ESCRITURA SOLO CON LA COMPARECENCIA DEL PADRE??? Digo esto porque estamos ante un caso de emergencia. Espero sus comentarios
Si puede solo el padre otorgar la escritura. Pero deberá hacer constar que la madre ha fallecido. Debe relacionar el Notario la constancia de fallecimiento que extienden en el Hospital y la constancia de no asentamiento de la defunción. Hacer relación a lo establecido en el artículo 216 del CF.
Gracias colegas por sus comentarios.
Fijese Lic. NVramirez que me parece muy acertada su recomendación, pero me surge otro problema que los familiares dicen que la señora murió hace aproximadamente doce años y que fue atropellada, que lo único que tienen es un recibo de la funeraria, pero no tienen mas información.
La pregunta es: Puedo hacer la escritura con ese recibo de la funeraria y la constancia de la Alcaldía de no asentamiento, digo porque no quiero tener problemas en la Seccion del Notariado cuando entregue mi libro, ese es mi mayor temor.
Espero su comentario.
Saludos y muchas gracias.
saljela escribió: Gracias colegas por sus comentarios.
Fijese Lic. NVramirez que me parece muy acertada su recomendación, pero me surge otro problema que los familiares dicen que la señora murió hace aproximadamente doce años y que fue atropellada, que lo único que tienen es un recibo de la funeraria, pero no tienen mas información.
La pregunta es: Puedo hacer la escritura con ese recibo de la funeraria y la constancia de la Alcaldía de no asentamiento, digo porque no quiero tener problemas en la Seccion del Notariado cuando entregue mi libro, ese es mi mayor temor.
Espero su comentario.
Saludos y muchas gracias.
mmmmm¡¡¡ Solo con una factura??? yo, no me atrevería. Salvo que haga declarar Bajo Juramento, sobre dicha situación a algún familiar y relacionar esa declaración jurada en la escritura de delegación.
A ese docuemnto le llaman "autorizacion de guarda y custodia temporal", en un principio creia que debia hacerse un documento serio (escritura publica de cuidado personal) pero en vista de que esa escritura solo procedia de un padre al otro o de ambos a un tercero y ademas viendo que las autoridades estadounideses suelen ser antiformalistas con los documentos, los hacia en acta notarial, con contenido casi similar a los de un cuidado personal, y hasta relacionando la partida de nacimiento para comprobar la filiacion; luego una colega Notario que trabaja en E.U, me proporciono un formato aun mas sencillo, porque segun ella asi se los valian (documento privado con firma legalizada), asi que me quede con ese formato y a la fecha todos han sido aceptados. Y en lo de faltar un padre, un colega me mencionó que lo que hizo fue que en el documento privado el unico padre que daba la autorizacion manifestaba el nombre y las generales del otro progenitor del menor (en este caso de la madre) y que esta no comparecia a adar la autorizacion junto con el, por ser de paradero desconocido... Te adjunto el formato del que te hablo, espero te sirva!
Yo, MARIA DEL CARMEN.....de treinta y ...años de edad, Empleada, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:
; por este medio MANIFIESTO: Que soy madre y por consecuencia representante legal de los menores de edad:
, quien es de --- años de edad, Estudiante, quien nació el día --- de ---, en la ciudad
departamento de
; y
, quien es de ---años de edad, Estudiante, quien nació el día --de abril del año dos mil cinco, en la ciudad, departamento de
; y en tal sentido por medio de la presente nombro a
y ----, como Tutores Legales temporales para el cuidado, la custodia y el control de mis menores hijos. Esta delegación de Tutela incluye toda la autoridad necesaria para poder facilitar y proporcionar atención y servicio a mis menores hijos tanto como pueda parecer necesario, apropiado o deseable en beneficio del interés superior de mis hijos; incluyendo pero sin limitarse a comida, ropa, vivienda, educación, atención médica quirúrgica y tratamiento dental.
En Ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.
_________________________
Maria del Carme......
DOY FE: Que la firma que calza el anterior escrito de GUARDA TEMPORAL, y que se lee “ .”, ES AUTÉNTICA, por haber sido puesta en mi presencia de su puño y letra por la señora
, de treinta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, persona que conozco en razón de este acto e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número:
En la Ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, a a los quince de abril del dos mil quince.
Gracias Eyelias, ha sido un gran aporte. Lo haré como usted me sugiere.
No se que haría sin este foro, les agradezco NVramirez y Eyelia por compartir sus conocimientos.
Colega para mi si puede comparecer solamente el padre, le sugiero hacer un poder general judicial con clausula especial, en la clusula especial, redactar que faculta al apoderado para que acuda a cualquier albergue en Los Estados Unidos de América en que se encuentre la adolecente
, a gestionar la salida y que esta le sea entregada a la apoderada nombrada.
Con respecto a la partida de defunción, hay que preguntar en la Alcaldía del ultimo domicilio de la difunta o en la Alcaldía de la Jurisdicción en donde fue atropellada, recuerde que uno de los requisitos de los cementerios para enterrar a alguien, es presentar la Partida de Defunción.