Si una mujer decide casarse, por obligación debe quedar en el acta matrimonial y por ende cambiar en el DUI y utilizar el apellido del esposo???
El Art. 21 de la Ley del Nombre dice que: "La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a
continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento".
Ahora bien, me he topado con el caso en que una notario dice que solo me puedo casar con dos opciones: usar la partícula "de" o no usarla, pero que obligatoriamente debo suprimir mi segundo apellido y adoptar el de mi futuro esposo...
Es eso cierto??
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas
Como bien usted ha citado el art. 21 de la Ley del Nombre "La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a
continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento".
Es decir que tiene las siguientes opciones:
1) Usar los Apellidos de nacimiento es decir: Karla Julia Pacheco Flores
2) Usar a continuación de su primer Apellido el primero de su cónyuge precedido o no de la partícula "de" es decir:
2.1.) Karla Julia Pacheco de Torres
2.2.) Karla Julia Pacheco Torres
Lo que no se puede y ya lo habías señalado anteriormente en este foro conforme la nueva legislación es que use ambos apellidos de soltera precedido del de su cónyuge es decir : Karla Julia Pacheco Flores de Torres, antes si se podía actualmente no se puede, solamente de la forma que indica dicho artículo.
De ahí que el Notario debe asesorar a la mujer que contraera matrimonio los pro y contra del uso de las diferentes formas de usar los apellidos, actualmente creo que están en un 50 y 50, en otras palabras hay un 50 por ciento de mujeres que deciden usarlo y otro 50 por ciento que decide no usarlo.
Saludes
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
hola.................... CRamirez0211 el notario esta errado si le ofrece solo las dos opciones tambien puede kedar usando su nombre de soltera sin ningun cambio exactamente como le explica el Lic.Calderon ese es el criterio q varios o la gran mayoria de notarios tenemos.........
Según la Ley hay 3 opciones:
1) seguir usando los apellidos como si no se hubiese casado (primer apellido del padre, primer apellido de la madre);
2) Usar su primer apellido seguido del primer apellido del esposo; y
3) Usar su primer apellido seguido de la particula "de" seguido del primer apellido del esposo
Considero acertadas las aportaciones de los colegas, ya que el articulo que describe la composición del nombre de la mujer al contraer matrimonio determina las tres modalidades a las cuales la contrayente puede optar.
Y el poder conservar sin alterar el nombre y apellidos de la mujer al momento de contraer matrimonio no afecta la naturaleza del mismo ni los derechos y obligaciones que se adquieren con este.
Buenas tardes, queriendo encontrar respuesta a mis inquietudes encontré éste portal, escribo esperando alguien con conocimiento me pueda orientar a mis preguntas que son las siguientes:
1- he leído aquí que una mujer puede omitir la partícula de casada "de" (se siente como ser "propiedad" alguien, sin ofender, es mi opinión), o aún casada retomar apellidos paternos, siendo casada? si es así dónde se hace?.
2- En caso de querer un divorcio la persona interesada debe mostrar evidencia para hacer efectiva dicha petición sin estar ambos presentes?, hijos NO hay, la persona en cuestión está en EE.UU, hay comunicación, pero él a su vez habla con otras mujeres, hay pruebas de ello.
3- hay alguna entidad que ayude cuando NO hay recursos para pagar consultas o un proceso de los antes mencionados? De antemano gracias a quienes me respondan, e infinitas bendiciones a tod@s...
hola, respuestas 1 esa opción la tienes antes de casarte cuando hacen la escritura de matrimonio después ya no, a menos que te divorcies y eso te lo hace un abogado en el juicio de divorcio. 2 no es necesario si entiendo tu caso seria por separación por mas de un año o por ya no estar de acuerdo en vivir juntos por ser intolerable la convivencia que seria un divorcio contencioso, solo debes demostrar la separación por mas de un año en el primero y en el segundo caso con el simple hecho que ya no quieres estar en la unión matrimonial. 3 no, tienes que pagar un abogado para que te haga el juicio de divorcio.
Todos los abogados deberían explicar a detalle todas éstas cosas, y así en el momento una mujer decide como quiere dicho cambio, AGRADEZCO su respuesta, UD sabe un estimado de cuánto cuesta un divorcio?
- supongo que sería un proceso que podría hacerlo sola, sin informar a la otra persona...
hola, por mutuo consentimiento los colegas cobran unos quinientos dólares y si es un proceso contencioso todo dependerá del caso , pero costaría un poco más, con respecto a informar a la otra persona eso será necesario media vez empiece el proceso se le notificara la demanda de divorcio a tu esposo.
colegas me he topado con que la señora despúes de casada le sobreviene la muerte de su esposo, el asunto es que hoy desea usar el de casada, la particula de habra alguna forma de solventar ese vacio o tramite.