La verdad necesito cambiarñe el nombre a mi hijito por motivos serios MI ESPOSO LE PUSO U NOMBRE Y OTRO Q YO ESCOGI Y EL NO ANDA EM BUENOS PASOS Y MI BEBE TAN PEQUEÑO YA CRGA CON SUS CONSECUENSIAS. YO LO E REGISTRADO CON OTROS NOMBRES EN L HOSPITAL EN SUS COTROLES Y N TODO MI FAMILIA LO LLAMAN COMO YO QUERIA LLAMARLO SOLO LA PARTIDA TIENE CON EL NOMBRE DE EL. Yo quiero asesoría xfavor m urge alguien q m ayude justo abri mi kuenta aka para recibirla dveras nos ayudaran mucho a mi y mi bebe GRACIAS
Buenas tardes, con respecto a su pregunta la ley da unos parámetros para realizar cambio de nombre como cuales: cuando fuera lesivo a la dignidad humana, impropio de persona o equivoco respecto al sexo y homonimia, aparte a estas circunstancias legales no se puede ya que la ley es tajante al respecto.
Lo que si podría realizar es un juicio de identidad personal, para que se le establezca un nombre social.
Buenas noches, tiene que acercarse donde un colega notario acompañada de dos testigos que identifiquen al niño con el nombre con el cual usted lo registra en los controles y por el que lo conocen los testigos, el cual tienen que coincidir con el de registro, mas certificación de partida de nacimiento, el colega realizara la escritura correspondiente, donde se hará referencia que el niño es conocido con los nombres mencionados por los testigos, la copia de la escritura que el colega le de tiene que llevarla al registro del estado familiar para que se margine la anterior partida de nacimiento.
Ciertamente el Art. 11 de la Ley del Nombre de la Persona Natural señala que no se puede asignar como nombre propio a una persona cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equivoco respecto al sexo, y el Art. 17 de la citada ley establece que cuando suceda alguno de los casos anteriores y los padres no estén de acuerdo, podrán solicitar el cambio del nombre asignado, dentro de los seis meses contados a partir de la inscripción del nacimiento del menor, ante el Registro del Estado Familiar, de la Alcaldía Municipal donde fue asentado. Fuera de estos casos no se puede. Respecto al Juicio de IdentidadPersonal que señala el Art. 31 de la L.E.N.J.V. y de O.D., considero que no tendría caso por el hecho de que en ningún momento dicho trámite anularía o modificaría el nombre del menor, es decir que el nombre sería el mismo que está asignado en la partida de nacimiento, y lo único que cambiaría es que se marginaría la partida de nacimiento en el sentido de que la persona además del nombre asignado es conocido con el nombre o los nombres que tu decidas. Es conveniente que consultes otras opiniones al respecto, si es posible con un notario que se dedique a esta clase de casos.
Muy de acuerdo con usted advocatuslego, que al iniciar juicio de identidad el nombre que esta en la partida no cambiaría, pero lo que pretende la madre es que el niño no sea conocido con el nombre asignado por el padre, por razones personales aunque en la partida este consignada, pero sí por el nombre social que seria una opción viable, pues cito su ejemplo: si el niño se llama Juan Antonio, al realizar juicio de identidad no cambiaría y se procedería a establecer el nombre que la madre quiere asignarle, en este caso Jose Manuel, una vez asignado y marginada su partida le da derecho al niño a que se le individualice e identifique también con ese nombre.
ahora legalmente que otras opciones encontramos:
la adopción ( con respecto a los apellidos)
pues el cambio de nombre bajo la ley de nombre es completamente descartada sino se cumple con los requisitos de ley.
Considero que la usuaria Kimi Green, lo que busca es cambiar el nombre completo del niño, en razón como ella lo ha manifestado lleva el mismo nombre de su padre y éste por andar en malos pasos, no quiere que su hijo cargue todas las consecuencias por culpa del padre por las cosas que ha hecho o hace, pero como bien lo dijo el colega Rivas, ese no es motivo suficiente para llevar a cabo el cambio del nombre del niño, porque no cumple los requisitos establecidos en el artículo 11, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, y la propuesta que le ha hecho el colega Rivas, de realizar una identidad al niño es una buena opción porque con ello, el niño optara en identificarse ante la sociedad con el nombre que mas le guste; ahora no hay que olvidar que a la hora de realizar cualquier tipo de trámite en las instituciones, deberá identificarse con el nombre propio mas el conocido por.
Respeto mucho como bien lo dije la propuesta del colega Rivas, pero a mi juicio esta no le va ayudar de nada a la usuaria, porque el niño siempre será el hijo del julano de tal, incluso me atrevería decir que aunque si se pudiera cambiar el nombre del niño siempre seguirá siendo el hijo del julano de tal. Si es el padre biológico tampoco procedería la impugnación de paternidad.- Porque no intenta con la perdida de la autoridad parental, de conformidad al artículo 240 del código de familia, y posteriormente seguir la adopción por el abuelo materno, art. 171 y siguientes del código de familia.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Mi hijo se llama Leonel Abraham y le qiero kitar el del padre q seria el primero xq mi familia apesar q es un bb ya x lo q su padre es m lo ven de menos m lo dscriminan y yo siento muy feo xq el se lo puso mi bb es conocido como Jhonatan Abraham q era el nombre q le iva a poner yo. Digam con eso d adopcion lo puedo solucionar? No kiero q mi bb crezca kn ese rechazo d todo el mundo
Esta dificial cambiarle el nombre ya que no se adecua a los supuestos del cambio de nombre, talvez por el de ser lesivo a la dignidad, pero esto lo tiene que probar, y siendo que su hijo aun es un bebe, le seria dificil exteriorizar esa lesión a su dignidad, en primera instancia quizá le declaren no ha lugar, pero en Cámara quizá mediante jurisprudencia si se lo dieran a lugar.
A mi humilde opinion creo que podria haber una solucion si tomamos en cuenta que el nombre Leonel no es tan comun que se diga y en ese caso si se podria cambiar por uno de mas uso comun como lo establece la parte final del inciso segundo del articulo 23 LNPN, al menos yo creo que si se puede intentar. Al final si se logra el cambio, que bueno, pero el padre seguira siendo el padre, a no ser que se case con otro hombre y el quiera adoptar a su hijo, creo que seria mejor si lo adopta su abuelo.