NO, NO ES NECESARIA, PERO SI HAY QUE HACER UN DOCUMENTO EN EL QUE SE IMPONGA LA INSCRIPCION DE LA SERVIDUMBRE, YA TENIENDO INSCRITA LA SERVIDUMBRE, SOLO RELACIONAS EN LA ESCRITURA QUE ESTES HACIENDO, QUE HAY SEVIDUMBRE DE TRANSITO.. Y YA
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Habría que saber primero que necesitan, porque por ejemplo si lo que va a hacer es una partición extrajudicial si tiene que hacerla constar en el plano para que en la notificación final de aprobación del mismo este incluida y luego constituirla en la escritura de partición para que así el inmueble quede agotado (no puede quedar un resto pues el objeto de la partición es dar fin a la proindivisión).
Pero si lo que va a hacer es una segregación, se refleja en el plano presentado a catastro aunque no se pida ese servicio (en cuento a la servidumbre me refiero) y luego en la escritura solo menciona que por x rumbo colinda con servidumbre de transito.