solamente el nombre, pues no se puede, lo que si puede es cambiarla de tipo por ej. que sea xxxxx, s.a. de c.v., la puede hacer solamente xxxx, s.a. (sin c.v).
Al igual que con la persona natural no se puede cambiar el nombre solo porque no le gusta (se puede pero solo en los casos que establece la ley del nombre de la persona natural), en el caso de las personas juridicas (sociedades por ej.) no se puede cambiar su nombre, cuando mucho se puede cambiar su tipo (lo cual resulta en un enredo contable terrible, lo cual no vale la pena).
Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: emyc0227, AlonsoMira
Base legal (que lo permita o lo prohiba) no existe, pero entonces porque no se puede?
Porque no hay un procedimiento regido por una ley o reglamento que lo ampare, y esto es asi debido a los problemas que se crearian permitiendo que una sociedad se cambie de nombre (pero especificamente porque los haraganes es decir las 84 ratas no han creado legislacion al respecto).
En la persona natural se pueden cambiar algunos aspectos gracias a que la ley del nombre de la persona natural lo regula, sin embargo para personas juridicas no existe regulacion por tanto aunque el notario por su propia cuenta haga un cambio de nombre basado en que no esta prohibido por ley se encontrara con el problema que ningun funcionario le inscribira el documento ni lo tomara en cuenta -por aquello que un funcionario no puede hacer mas alla de lo que la ley le ordena.
Mi estimado colega el art. 191 del Código de Comercio establece que la sociedad anónima se constituirá bajo denominación, la cual se formará libremente sin más limitaciones que la de ser distinta de la de cualquier otra sociedad existente (...)
Como bien lo ha dicho nuestro colega Furio14 y en el tiempo que yo trabaje en el registro de comercio nunca se presento una modificación en cuanto a la denominación-llámese nombre-de una sociedad, si su naturaleza como bien se ha establecido, no hay una base legal para dicho aspecto, tendríamos que remitirnos a aspectos un poco más allá como es el aspecto tributario en cuanto al registro de del número de identificación tributario y registro de contribuyente, el cual es aparte de la constitución los otros documentos con los cuales quedan identificados las sociedades dentro de nuestro sistema jurídico, y a la fecha nunca he sabido de que se pueda hacer, lo más recomendable sería que se constituyera una nueva sociedad y que la nueva adquiriera los activos y pasivos de la vieja, ya que recordemos que las personas jurídicas al igual que las personas naturales son sujetas de derechos y obligaciones y pudiera darse el caso de querer hacer una fraude a sus obligaciones, debiendo en ese caso procederse a disolver y liquidar la antigua sociedad.
Saludos cordiales.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
la base legal es un principio del derecho: "Lo que la ley no prohíbe lo permite".
Debes realizar un testimonio de escritura publica de modificación del pacto social por cambio de denominación. En este debe figurar el acuerdo de la Junta General Extraordinaria de accionistas para modificar la sociedad.
Interesante los dos lineamientos, creo que dependerá en gran medida de la inscripción en el registro de Comercio, ya que en las demás instituciones debera presentar dicha inscripción para modificar sus datos de registro (Hacienda, ISSS, AFP, Alcaldia, Digestyc, etc), en algunos formularios aparece la modificación de razon Social. Pero quien hara esa modificación? y sin antecedentes..... recomiendo ir al Reg. de Comercio.
Y sin animo de abusar, vi una escritura de constitución de una S.A. de C.V., constituida entre dos personas naturales, me causo extrañeza ver el porcentaje de acciones 95% y 5%, todavía no estaba inscrita, creo que esta semana la presentaran, y hasta donde yo se, no se puede inscribir con dichos porcentajes, o si?
Claro que se puede con una escritura de modificación del pacto social de la denominación de la sociedad, no es nada raro que suceda, por lo cual me extraña que el colega diga que rotundamente no su puede , y que en sus años de experiencia no ha tenido la oportunidad de ver este proceso.
es básico y preguntando poco a poco se encuentran las respuestas.-
que interesante, yo creia que no se podia dado el enredo que se crea, pero segun veo hasta formatos hay...y ya habia escuchado que si se podia...pero hasta no ver no creer...y hoy lo vi, gracias.