ENCONTRE UN MODELO QUE ME PROPORCIONARON ESPERO LE SIRVA PERO REVISELO BIEN
SEÑOR JUEZ DE PAZ DE ______________________
, abogado y notario, de cuarenta y dos años de edad, del domicilio de la ciudad de
departamento de
, con documento único de identidad número:
con tarjeta de identificación tributaria número:
y sin incurrir en inhabilitaciones para el ejercicio de la procuración, con respeto expongo:
Que soy apoderado Generar Judicial con Cláusula Especial, del señor Mario Antonio Rivera Molina, de generales expresadas en la respectiva Escritura Pública donde consta tal poder, misma que anexo en copia notarialmente certificada a fin de establecer mi personería.-
Que en el Juzgado a su digno cargo se encuentran diligencias de ratificación de secuestro que fueron presentadas el día veintiuno de enero del corriente año, mediante las cuales se ordenó el secuestro urgente del vehículo que es propiedad de mi mandante, marca
, año dos mil uno, clase camión pesado, color Blanco, con placas c ciento ocho cero cuatro; propiedad que aparece acreditada por la fiscalía general de la república en el escrito de solicitud a fin de ratificar dicho secuestro.
Es el caso honorable juez, que vehículo antes mencionado supuestamente ha sido involucrado en un accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de enero del corriente año a la altura del kilómetro ciento sesenta y tres de la carretera panamericana a la altura del cantón flamenco de esta jurisdicción administrativa territorial, siendo que a esta fecha y en grave perjuicio de mi mandante tal institución no requiere en contra de ninguna persona, sino que por el contrario mantiene tal institución esa incertidumbre y el secuestro del automotor en mención, no para practicar prueba en el mismo y evitar el perjuicio económico que le causan a mi mandante y a sus empleados, sino que se desconocen las razones pues al avocarse a dicha institución fiscal estos niegan información a pesar del mandato específico con que cuento y el derecho fundamental de mi representado de defender sus derechos.- Ahora bien, a la fecha dicho vehículo se encuentra estacionado en el lugar conocido como La Chatarrera, Uluazapa, departamento de San Miguel, y el problema de dicha situación radica en el hecho de que en ese lugar como ya es sabido como un hecho notorio, los vehículos se encuentran expuestos a constante deterioro y hurtos, tanto en la carrocería, accesorios e inclusive piezas de motor o el motor mismo, debido a la deficiente custodia policial y porque además están en intemperie y por ello se ven expuestos demasiado tiempo al sol y lluvias, lo que en no pocas ocasiones tales condiciones han dado como resultado la perdida total o grave deterioro de los automotores allí supuestamente resguardados, sin que al final exista un responsable de dichas pérdidas, por lo que de continuar dicho vehículo en ese lugar podría suceder cualquier situación de estas en perjuicio de mi mandante.-
Que además de lo anterior el mencionado vehículo sirve de medio de trabajo y es utilizado para transportar los equipos técnicos de
giro exclusivo del cual se sirve mi patrocinado para obtener sus ingresos económicos para su subsistencia y la de su grupo familiar, sus empleados e inclusive el grupo familiar de estos, siendo la fuente de ingresos para salir adelante con los compromisos económicos que mi representado tiene; lo que conlleva a un detrimento de su economía familiar; más aún, cuando existe una situación económica difícil que enfrentar.- Por ello, mi mandante se ve en la obligación de pagar la cantidad promedio de más de trescientos dólares por cada viaje en donde arrenda camiones ajenos para transportar a dicha agrupación.- En tales circunstancias es preocupante dado que el delito investigado no es de los delitos graves o complejos que la FGR, a la fecha no haya requerido a este tribunal, y no se sabe por mi parte el tiempo que se llevará la realización de una investigación concreta por parte de la FGR.-
Ahora bien, en la FGR de la ciudad de
existe un expediente cuya referencia es ___________- 12, encomendado para sus sustanciación e investigación a la fiscal
y esta representación fundadamente presume que no existe denuncia alguna siendo el delito en colación de instancia particular, obstáculo (no insalvable por cierto) para que la FGR pueda requerir, sin embargo lo que a mi mandante le resulta gravoso, es que la FGR no realice ninguna actividad probatoria o de experticias en el vehículo, ya que es la única razón de ser del secuestro aludido; por ello, el magistrado español _______________________________ expresa a raíz de comentar nuestro Código Procesal Penal a página 491 y párrafo dos ””””El principio de proporcionalidad exigirá en determinados delitos (culposos, menos graves) que no se secuestre el vehículo o cualquier otro objeto que sea imprescindible de trabajo del imputado o de un tercero, o que pueda acarrarle grave perjuicio””””””” y he aquí debe pensarse por ejemplo en materia mercantil ¿porqué no se secuestran las cosas de una empresa embargada?, precisamente solo se nombra interventor con cargo a caja, para no dejar a todo mundo – los empleados - con sus derechos laborales vulnerados, tal como la FGR lo está haciendo en el presente caso.- Y aunque el ejemplo sea mercantil no deja de ser de equidad y justicia lo expuesto, fundado en el sentido y la razón, desde los hecho hasta las disposiciones del sistema legal con que se corresponden.- por ello precisamente el magistrado en mención hace uso del principio de PROPORCIONALIDAD en vista de que también en base al principio de probidad y buena fe es de suponer y proteger el legítimo interés de la FGR, pero no bajo aspectos de negligencia u otros aspectos de irresponsabilidad e insensibilidad o irrespeto a los derechos de terceros, o meras exposiciones sin fundamento o de formatos poco concretos a cada caso.- Vale aquí acotar también lo siguiente en cuanto al secuestro, el cual procede en esencia por las siguientes razones: A) Por ser instrumento de la comisión de un delito… B)estar sujeto a comiso, esto es, ser de ilícito tráfico sea mercantil o no; y C)A raíz de la necesidad de practicar prueba en el objeto . . . en el caso concreto la FGR ni requiere, ni manda a realizar experticias en el vehículo, ni mucho menos va a obtener sino que está utilizando la retención excesiva del automotor cual se gana la vida mi mandante, con un promedio de 175 gastos, que desde la fecha de su secuestro hasta hoy, suman un monto de más de $3,000.00 solo en perjuicios), lo cual es contrario a las garantías constitucionales, y esta debe anteponerse aunque una ley por mal diseño procesal regule en mala forma que para un delito no grave se pueda tomar hasta cuatro meses la FGR para requerir, lo cual tal institución sin dilación alguna debe justificar.- Si la FGR tiene algo concreto que lo use, pero si no es así que se abstenga de utilizar mecanismos violatorios de derechos fundamentales.-
Abogo pues ante sus buenos oficios para que se proceda a ordenar de su parte la entrega del mismo, por ello la ley establece que Los objetos secuestrados (no dice los que se hayan puesto a disposición, es decir, basta la calidad de secuestro que ya la ostenta el vehículo en colación) que no están sometidos a comiso, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como sea posible y conveniente a la persona en cuyo poder se encontraban. Esta devolución podrá ordenarse provisionalmente, en calidad de depósito, e imponerse al poseedor la obligación de exhibirlos o presentarlos cuando el tribunal así lo requiera.” Como queda claro expreso y terminante por la ley, aquí se habla de los objetos secuestrados, no de los que se hayan puesto o no a disposición del juzgador, basta solo la ratificación del secuestro, ya que sin ratificación judicial, la misma FGR, no puede retener nada, es ley expresa y terminante.-
Por todo lo anterior le solicito respetuosamente a su digna autoridad ordene la entrega de dicho vehículo directamente a mi mandante ya sea en devolución definitiva o en depósito, con la obligación de no alterar las condiciones de carrocería y otros sobre el mismo, o en su defecto ordene el depósito al puesto policial de esta ciudad a fin de salvaguardar los intereses de ambas partes, tales como la conservación del mismo expuesta por mi parte, conteste como conteste la fiscalía porque con esta última opción se resguardan siempre debidamente sus intereses, y de esa manera no continuar siendo afectado de la manera así expuesta mi representado.-
En consecuencia a lo anterior, a usted respetuosamente PIDO que tenga a bien considerar su señoría:
1. Admitirme el presente escrito y la documentación adjunta ya relacionada.-
2. Solicitar opinión a la FGR para que exponga sus argumentos debidamente justificados razonable y legalmente del porqué no ha requerido por el supuesto delito de lesiones culposas hasta esta fecha, en vista del agravio que su inactividad le causa a mi representado, y presente las diligencias con que a la fecha cuenta, debidamente relacionadas de manera congruente con su justificación, dado que dicho delito es menos grave; lo cual le pido su señoría, considerando que en loable imparcialidad, a las atribuciones de su digno cargo le corresponde también velar por los intereses de mi representado, en base al derivado principio de la seguridad jurídica que constituye la tutela judicial efectiva de derechos.
3. Ordenar la entrega de dicho vehículo directamente a mi mandante ya sea en devolución definitiva o en depósito, con la obligación de no alterar las condiciones de carrocería y otros sobre el mismo, o en su defecto ordene el depósito al puesto policial de esta ciudad.-
Señalo como lugar para oír comunicaciones judiciales el telefax __________________________________________
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de dos mil doce.-