DESALOJO

30 Oct 2014 09:35 #1 por santa13
DESALOJO Publicado por santa13
HOLA COLEGAS, HAY DISCULPEN LAS MOLESTIAS PERO TENGO UN CLIENTE QUE TIENE UN PROBLEMA QUE LA EX ESPOSA, VIVE EN LA CASA DE EL, PERO NO SE HAN DIVORCIADO PERO MI CLIENTE NO ESTA TRABAJANDO Y QUIERE VENDER EL DERECHO DE LA CASA PERO SU EX ESPOSA, PERO ELLA NO SE QUIERE SALIR DE LA VIVIENDA Y TIENE APROXIMADAMENTE DOS AÑOS DE VIVIR EN LA CASA, DONDE PUEDO HACER EL PROCESO DE EN EL JUZGADO DE PAZ Y EN LOS NUEVOS JUZGADOS CIVILES Y SI ME PUEDEN PROPORCIONAR UN FORMATO PORQUE MI CLIENTE LO NECESITA LO MAS PRONTO POSIBLE. LES AGRADECESERIA SU VALIOSA COLABORACION.

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30 Oct 2014 11:28 #2 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema DESALOJO
PARA QUE TE PROSPERE TENES QUE ANEXAR NOTA DONDE NOTIFICAS QUE TE DESALOJE PACIFICAMENTE, DONDE SE LE DA 15 DIAS COMO MAXIMO Y DEBE ESTAR COHERENTE CON EL ESCRITO EN CUANTO AL NOMBRE DE LA INVASORA
CUALQUIER DUDA, A TUS ORDENES.. HE REALIZADADO 17 CON ESTA LEY... ME GUSTARIA SABER EN QUE ZONA LO PONDRAS PARA DARTE EL CRITERIO DEL JUEZ.

NEMA: DESALOJO Y LANZAMIENTO
JUZGADO DE PAZ DE USULUTAN..-
de cuarenta y siete años de edad, abogado, del domilicio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad número , con Número de Identificacion Tributaria cero trescientos quince – cero y Tarjeta de Identificación de Abogado , sin ninguna de las inhabilidades establecidas en el artículo sesenta y siete del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusula Especial que posee Número de Identificación Tributaria ro cero dos – cinco; a Usted respetuosamente EXPONGO :
Que la Institución que represento, es dueña de un inmueble situado en Urbanización La Pradera I E de Usulután, inscrito a favor de bajo la Matrícula número 75038529-00000 Asiento 6 del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután, tal como lo compruebo con Fotocopia Certificada adjunta que ampara la propiedad de mi representado.- Que la señora , desde de 2010 entró a habitar el inmueble, sin tener indicios de cómo entró y por que razón está residiendo en el inmueble sin nuestro consentimiento; de nuestra parte no se le ha entregado contrato de arrendamiento verbal o escrito y mucho menos autorización de habitación por terceras personas.- Que en reiteradas ocasiones el personal de este
se ha apersonado al inmueble y se ha intentado dialogar con los invasores, negándose abrir la puerta, razón por la cual el 6 de enero y el 30 de enero del presente año, se les ha visitado e informado que realicen desalojo en forma pacifica, sin tener respuesta positiva.- Que la invasora tiene conocimiento que el propietario legítimo del inmueble es
, quien no tiene la voluntad de otorgar la disposición o cesión del derecho de dominio o propiedad por las normas legales a los invasores; dicha invasión ha entorpecido el derecho de uso, goce y disponibilidad inmediata del inmueble. Que la disposición legal que invoco es la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, junto con la doctrina sustentada en el fallo pronunciado por la Sala de lo Constitucional en el proceso de Inconstitucionalidad 40/2009– 41/2009 de las diez horas con nueve minutos del día doce de noviembre de dos mil diez, donde se ha manifiesta: (1) Que no existe inconstitucional en el artículo 4 de la LEGPPRI, por la supuesta violación a los artículos 11 y 12 de la Constitución, “pues dicha disposición admite una interpretación conforme, en el sentido que: i) antes de la realización de la inspección judicial, ésta deberá hacerse de conocimiento previo del demandado, garantizando a las partes una efectiva contradicción; y ii) al utilizar el vocablo “invasor”, habrá de entender que hace alusión, simplemente, al sujeto pasivo de la pretensión a quien deberá garantizársele la realización de un proceso equitativo en el cual exista una paridad en el desfile probatorio”; (2) También se ha declarado “que en el inciso 1° del artículo 6 de la LEGPPRI no existe la inconstitucionalidad alegada por la supuesta violación al derecho a recurrir - Art. 11 Cn.- pues dicha disposición admite una interpretación conforme, en el sentido que quedará expedito al afectado la interposición de los recursos a que hubiere lugar”, (3) No existe inconstitucionalidad “en el artículo 7 de la LEGPPRI por la supuesta violación del derecho a la presunción de inocencia y del derecho de audiencia - Arts. 11 y 12 Cn.-, puesto que el desalojo está condicionado por la propia norma a la verificación de la situación de reincidencia y se justifica porque opera como un medio para garantizar el cumplimiento de las resoluciones judiciales”, y (4) Se ha declarado “que el artículo 5 de la LEGPPRI es inconstitucional “.
Por lo todo lo anterior, vengo a presentar Demanda de Lanzamiento de Invasores, en base a los Art. 2, 11, 12 Cn. y Artículos 2, 3 literal “b”, 4 y 6 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles en contra de la señora o, persona que ha invadido el inmueble propiedad de mi representado; por lo que, con todo respeto le PIDO:
(a) Admítame el presente escrito y se me tenga por parte en el carácter que comparezco;
(b) Se agregue la documentación que presento, consistente en : (c) Se efectúe inspección en el inmueble relacionado y una vez practicada convoque la Audiencia dentro de los tres días que señala la Ley, y
(d) Hágame saber lo resuelto.-
La demandada puede ser citada y notificada en Urbanización La ara, departamento de Usulután.-
La invasora puede ser notificada en la siguiente direcciòn: Adjunto al escrito fotocopia de poder otorgado a mi favor, con el cual legítimo la personería con que actúo. Comisiono para recibir notificaciones y cualquier documentación que se me deba entregar a las Licdas. Julia ambas mayores de edad, empleadas, del domicilio de San Salvador y Usulután respectivamente-. Señalo lugar para recibir notificaciones: Oficina , Usulután y el Telefax 6299737.-
Usulután, tres de julio de dos mil catorce.
El siguiente usuario dijo gracias: patika, Dany Zepeda, Edna Rivera, LBG, Hernandez007

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30 Oct 2014 14:01 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema DESALOJO

santa13 escribió: HOLA COLEGAS, HAY DISCULPEN LAS MOLESTIAS PERO TENGO UN CLIENTE QUE TIENE UN PROBLEMA QUE LA EX ESPOSA, VIVE EN LA CASA DE EL, PERO NO SE HAN DIVORCIADO PERO MI CLIENTE NO ESTA TRABAJANDO Y QUIERE VENDER EL DERECHO DE LA CASA PERO SU EX ESPOSA, PERO ELLA NO SE QUIERE SALIR DE LA VIVIENDA Y TIENE APROXIMADAMENTE DOS AÑOS DE VIVIR EN LA CASA, DONDE PUEDO HACER EL PROCESO DE EN EL JUZGADO DE PAZ Y EN LOS NUEVOS JUZGADOS CIVILES Y SI ME PUEDEN PROPORCIONAR UN FORMATO PORQUE MI CLIENTE LO NECESITA LO MAS PRONTO POSIBLE. LES AGRADECESERIA SU VALIOSA COLABORACION.


No le va a prosperar el desalojo:

Porque es LA ESPOSA (no se porque habla de exesposa pero dice que no se han divorciado, entonces? :laugh: :laugh: :laugh: ), y cuando la demande va a alegar que tiene derecho sobre la casa porque se casaron por tal regimen patrimonial, y cualquier abogado le va aconsejar que inicie tramite de divorcio y entre en discucion quien habitara la casa, o mejor aun la esposa pedira que se declare bien de familia, y asi puedo seguir dando opciones...............

Entonces primero que se DIVORCIE.

Despues que intente algun proceso para que la señora se vaya (COSA IMPROBABLE PORQUE EN EL MISMO DIVORCIO SE DEBERIA DE HABER ARREGLADO DICHA SITUACION).

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: gibsonlespaul

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31 Oct 2014 20:43 #4 por santa13
Respuesta de santa13 sobre el tema DESALOJO
TIENE RAZON COLEGA MUY FINO DE SU PARTE, GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACION, PERO LA VIVIENDA LA OBTUVO DE SU ANTIGUO MATRIMONIO, CUANDO SE CASO LA CASA YA LA TENIA MI CLIENTE

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04 Jun 2015 20:14 #5 por gedeon
Respuesta de gedeon sobre el tema DESALOJO
hola quiero iniciar un proceso con esta nueva ley, y resulta que mi poderdante compro una casa con el banco pero esta se encuentra habitada por el anterior dueño, y no quiere desalojar y envio a traves de una abogado una nota en la que quiere reunirse para que cada quien obtenga lo que quiera como si esperara recibir dinero para desalojar, mi duda es a que juzgado de paz se debe presentar el escrito, el inmueble esta ubicado en san salvador gracias por su ayuda

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24 Sep 2015 11:28 #6 por angelo
Respuesta de angelo sobre el tema DESALOJO
amigo yo voy a poner una en el juzgado de paz de delgado , por causualidad usted conoce el criterio de los 3 jueces.. los invasores entraron inicialmente x arrendamiento, q ya tiene dos años de vencido el contrato

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28 Nov 2016 08:30 #7 por crobispouniversidad
Respuesta de crobispouniversidad sobre el tema DESALOJO
CUANTO DURA EL PROCESO DE DESALOJO A TRAVÉS DE ESTA LEY ESPECIAL. GRACIAS

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14 Feb 2017 10:19 #8 por Dany Zepeda
Respuesta de Dany Zepeda sobre el tema DESALOJO
y para hacerlo en san salvador, cual juzgado resuelve mas rapido?

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30 Mar 2022 04:22 #9 por Edna Rivera
Respuesta de Edna Rivera sobre el tema DESALOJO
Licenciado usted nos podría llevar un caso de desalojo, a donde lo puedo contactar, mi contacto es el siguiente: 22948665, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., muchas gracias de antemano por su atención!

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