NOSOTROS: ANGEL ANTONIO LINARES MEZQUITA, de cincuenta y seis años de edad, albañil, de este domicilio, salvadoreño por nacimiento, portador de mi Documento Único de Identidad número cero cero tres seis cero tres cero tres - cinco, y con número de Identificación Tributaria cero dos uno cero – uno uno cero dos cinco seis – uno cero tres –cero; Y JOSE RAUL ALBANES VALIENTE, de treinta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, con documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho ocho cinco cinco tres – seis, con número de identificación tributaria cero uno cero tres – dos siete cero uno siete ocho – uno cero uno – ocho, con licencia de conducir tipo liviana número cero uno cero tres – dos siete cero uno siete ocho – uno cero uno – ocho, con residencia en Residencial El Trébol, senda Los Cipreces, casa número cincuenta y cuatro, de esta ciudad. Por el presente documento celebramos contrato de arrendamiento de un vehículo automotor de conformidad a las siguientes cláusulas: I) El primero se llamará el ARRENDANTE y el segundo el ARRENDATARIO. El Arrendante, le entrega al Arrendatario, a titulo de arrendamiento un vehículo automotor de su propiedad según Tarjeta de circulación número cero cero siete nueve cinco tres siete siete seis, de las características siguientes: PLACA: P CUATRO TRES CINCO DOS UNO DOS – DOS MIL ONCE; MARCA: NISSAN. MODELO SENTRA, COLOR: NEGRO, AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO; CAPACIDAD: CINCO PUNTO CERO CERO ASIENTOS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; DOMINIO: PROPIEDAD; NUMERO DE MOTOR: G A UNO SEIS CERO CINCO DOS OCHO NUEVE CERO B; CHASIS GRABADO: J N UNO E B TRES UNO P SIETE M U CERO DOS UNO CINCO DOS CUATRO; NUMERO DE CHASIS VIN: J N UNO E B TRES UNO P SIETE M U CERO DOS UNO CINCO DOS CUATRO; EN CALIDAD DE PROPIEDAD, dicho vehículo automotor el arrendatario lo ocupará para hacer viajes de personas. II) EL PLAZO: El plazo será de UN año prorrogables por otro plazo igual siempre y cuando se estén cumpliendo en forma íntegra las cláusulas de este contrato, por el canon semanal de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El plazo comienza a partir del UNO de Septiembre del presente año y el pago se hará en forma diaria al arrendante, o sea DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA diarios sin que medie necesidad de cobro, al final de cada día de cada uno de los meses del plazo; III) Que las multas o esquelas impuestas al vehículo, o cualquier accidente falta o delito que se le adjudique al vehículo antes relacionado durante el plazo comprendido en este instrumento serán a cargo del arrendatario. IV) El arrendante se compromete a proporcionar todos los gastos de mantenimiento normal del vehículo. V) EL arrendatario, acepta los términos de este contrato y declara que se da por recibido de dicho vehículo automotor, en perfectas condiciones y especialmente se compromete a: A) Mantener el vehículo arrendado en condiciones higiénicas, manejarlo adecuadamente, sin sobrecargarlo, dándole el uso adecuado, proporcionándole garaje apropiado en horas o tiempo que no lo trabaje, llevarlo al taller que el arrendante designe.
a no destinar el vehículo automotor arrendado para actividades contrarias a las buenas costumbres, la moral, las leyes de La República de El Salvador vigentes por las autoridades respecto a los vehículos automotores y las que se aprueben oportunamente, actos ilícitos. C) no almacenar sustancias inflamables o explosivas, cuidar dicho vehículo automotor de la mejor manera a fin de mantenerlo en las mismas condiciones en que lo recibe, y no hacer modificaciones en el mencionado vehículo arrendado sin la autorización escrita del propietario, se prohíbe al arrendatario el subarrendamiento del vehículo, o cederlo bajo ninguna circunstancia. VI) El incumplimiento de cualquiera de las clausulas de este contrato y la falta del pago de uno de los pagos semanales en la forma estipulada dará derecho al arrendante a dar por terminado este contrato sin perjuicio de ningún tipo para el arrendante. Corre por cuenta del arrendatario pagar los gastos que resultaren por cualquier tipo de accidente a terceros involucrados como los daños que resultaren del vehículo antes relacionado. VII) Los contratantes han fijado como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales se someten en caso de acción judicial. Así nos expresamos los comparecientes leemos el presente contrato íntegramente ratificamos su contenido y firmamos en la ciudad de Santa Ana, a los veintinueve días del mes de Agosto del año dos mil doce.
En la ciudad de Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de Agosto de dos mil doce. Ante Mi JOSE FERNANDO PERAZA MENDOZA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: ANGEL ANTONIO LINARES MEZQUITA, de cincuenta y seis años de edad, albañil, de este domicilio, a quien conozco e identifico con Documento Único de Identidad número cero cero tres seis cero tres cero tres - cinco, y con número de Identificación Tributaria cero dos uno cero – uno uno cero dos cinco seis – uno cero tres –cero; Y JOSE RAUL ALBANES VALIENTE, de treinta y cuatro años de edad, empleado, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico con documento Único de Identidad número cero cero cinco ocho ocho cinco cinco tres – seis, con número de identificación tributaria cero uno cero tres – dos siete cero uno siete ocho – uno cero uno – ocho, con licencia de conducir tipo liviana número cero uno cero tres – dos siete cero uno siete ocho – uno cero uno – ocho, con residencia en Residencial El Trébol, senda Los Cipreses, casa número cincuenta y cuatro, de esta ciudad, y ME DICEN: Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior escrito y que se leen: “Ilegible.” e “Ilegible”, por haber sido puestas de su puño y letra en mi presencia reconociendo además el contenido integral del documento anterior, el cual esencialmente consta: I) El primero se llamará el ARRENDANTE y el segundo el ARRENDATARIO. El Arrendante, le entrega al Arrendatario, a titulo de arrendamiento un vehículo automotor de su propiedad según Tarjeta de circulación número cero cero siete nueve cinco tres siete siete seis, de las características siguientes: PLACA: P CUATRO TRES CINCO DOS UNO DOS – DOS MIL ONCE; MARCA: NISSAN. MODELO SENTRA, COLOR: NEGRO, AÑO: MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO; CAPACIDAD: CINCO PUNTO CERO CERO ASIENTOS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; DOMINIO: PROPIEDAD; NUMERO DE MOTOR: G A UNO SEIS CERO CINCO DOS OCHO NUEVE CERO B; CHASIS GRABADO: J N UNO E B TRES UNO P SIETE M U CERO DOS UNO CINCO DOS CUATRO; NUMERO DE CHASIS VIN: J N UNO E B TRES UNO P SIETE M U CERO DOS UNO CINCO DOS CUATRO; EN CALIDAD DE PROPIEDAD, dicho vehículo automotor el arrendatario lo ocupará para hacer viajes de personas. II) EL PLAZO: El plazo será de UN año prorrogables por otro plazo igual siempre y cuando se estén cumpliendo en forma íntegra las cláusulas de este contrato, por el canon semanal de SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El plazo comienza a partir del UNO de Septiembre del presente año y el pago se hará en forma diaria al arrendante, o sea DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA diarios sin que medie necesidad de cobro, al final de cada dia de cada uno de los meses del plazo estipulado. III) Que las multas o esquelas impuestas al vehículo, o cualquier accidente falta o delito que se le adjudique al vehículo antes relacionado durante el plazo comprendido en este instrumento serán a cargo del arrendatario. IV) El arrendante se compromete a proporcionar todos los gastos de mantenimiento normal del vehículo. V) EL arrendatario, acepta los términos de este contrato y declara que se da por recibido de dicho vehículo automotor, en perfectas condiciones y especialmente se compromete a: A) Mantener el vehículo arrendado en condiciones higiénicas, manejarlo adecuadamente, sin sobrecargarlo, dándole el uso adecuado, proporcionándole garaje apropiado en horas o tiempo que no lo trabaje, llevarlo al taller que el arrendante designe.
a no destinar el vehículo automotor arrendado para actividades contrarias a las buenas costumbres, la moral, las leyes de La República de El Salvador vigentes por las autoridades respecto a los vehículos automotores y las que se aprueben oportunamente, actos ilícitos. C) no almacenar sustancias inflamables o explosivas, cuidar dicho vehículo automotor de la mejor manera a fin de mantenerlo en las mismas condiciones en que lo recibe, y no hacer modificaciones en el mencionado vehículo arrendado sin la autorización escrita del propietario, se prohíbe al arrendatario el subarrendamiento del vehículo, o cederlo bajo ninguna circunstancia. VI) El incumplimiento de cualquiera de las clausulas de este contrato y la falta del pago de uno de los pagos semanales en la forma estipulada dará derecho al arrendante a dar por terminado este contrato sin perjuicio de ningún tipo para el arrendante. Corre por cuenta del arrendatario pagar los gastos que resultaren por cualquier tipo de accidente a terceros involucrados como los daños que resultaren del vehículo antes relacionado. VII) Los contratantes han fijado como domicilio especial el de esta ciudad a cuyos tribunales se someten en caso de acción judicial. Yo el Suscrito Notario DOY FE: Que dichas firmas son AUTENTICAS por haber sido puestas por los contratantes en mi presencia. Así se expresaron los otorgantes a quienes expliqué los efectos legales de esta Acta Notarial que consta de dos hojas útiles y leído que les hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.