ALGUIEN QUE ME AYUDE

22 Feb 2011 17:28 #1 por Diana
ALGUIEN QUE ME AYUDE Publicado por Diana
:P NECESITO AYUDA TENGO CIERTA DUDA CON RESPECTO A UN CASO:
EL CASO ES REFERNTE A UNA ACEPTACION DE HERENCIA :
FALLECIO EL SEÑOR X, QUE ERA CONVIVIENTE CON LA SEÑORA XX, DEL CUAL TIENE DOS HIJOS
PERO LA CUESTION ES LA SIGUIENTE EN LA PARTIDA DE LOS HIJOS EL NOMBRE DE LA SEÑORA XX, ESTA CONSIGNADO DE FORMAS DIFERENTES Y LA SEÑORA XX, EN SU DUI ESTA DE OTRA MANERA, MI PREGUNTA GIRA ALREDEDOR., TENDRE ALGUN INCONVENIENTE A LA HORA QUE LOS HIJOS REPUDIEN LA HERENCIA PARA QUE SU MADRE LA SEÑORA XX, ACEPTE HRENCIA?

Diana Montes

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22 Feb 2011 17:47 #2 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
Lo que se podria hacer en este caso, es pque previo a iniciar las diligencias se haga una escritura de identidad de la señora XX, en donde se haga constar que laos diferentes nombre con los que la señora XX, sale en las partidas y en el Dui, corresponden a la misma persona.

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23 Feb 2011 03:31 #3 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
DE ACUERDO CON ESLEX, de hecho si tendrias problemas, tendras q hacer una identidad en la señora xx

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23 Feb 2011 05:19 #4 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
siento disentir con eslex. En el problema planteado se ha indicado que la señora xx es conviviente del señor xx, por lo tanto si los hijos repudian en que concepto podria aceptar herencia la señora. me parece que los hijos deben ceder su derecho a la madre y esta aceptar como cesionaria, y como tal no tendria ningun problema.

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23 Feb 2011 05:47 #5 por Jhnny
Respuesta de Jhnny sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
¡Qué interesante análisis de todos ustedes.!
Considero que sí tiene que hacerse un juicio de identidad a la señora. Y para que ésta acepte herencia tendrían que declarar judicialmente la unión no matrimonial.
El siguiente usuario dijo gracias: Diana

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23 Feb 2011 15:29 #6 por eslexv15
Respuesta de eslexv15 sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
Me parece acertado lo planteado tanto por josejose como por Johanny... lo de la cesión del derecho de herencia ciertamente seria una manera mas facil y rapida, para que la señora XX acepte la herencia.
Pero tambien para otros efectos ( por ej. algun tipo de pension o en caso que existan otros herederos como pudieran ser los padres del fallecido) seria bueno que se declarara la union no matrimonial para que se reconza legalmente la convivencia entre el fallecido y la señora xx, y que ella tambien este llamada a la sucesion (art. 121 C.F),

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El siguiente usuario dijo gracias: Diana

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24 Feb 2011 21:18 #7 por isantos
Respuesta de isantos sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
Lo mejor seria, que la señora siga el proceso familiar de la declaracion de union no matrimonial, para tener su derecho propio a al herencia, por que tal como dice uno de los colegas, existe la posibilidad de haber otras personas que son llamadas a la sucesion, que disminuya en algun momento su parte de los bienes dejados por el causante.

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25 Feb 2011 00:24 #8 por juliojers
Respuesta de juliojers sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
a mi forma de analizar las cosas hay que primero seguir la declaratoria de union no matrimonial hay que recordar que es para hacer valer los derechos de la señora como manifesto isantos art. 118,121,123 codigo de familia 205,126,127 Ley procesal de familia, pero si ya paso mas del año de la ruptura o del fallecimiento no podria aplicar,pero puede hacerlo como cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos si es que el causante los reconocio, porque si hay mas personas llamados a la sucesion decrecera en su derecho; ahora bien para repudiar los hijos tienen que estar demostrado los extremos de la solicitud que son hijos del causante y tendria que acrecentar en aquellos que han sido llamados a la sucesion; el prooblema radica que era conviviente la señora no era conyuge por lo que seria mas facil la cesion de derechos hereditarios porque lo que se quiere es que la señora pueda tener derecho a la sucesion

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03 Mar 2011 15:09 #9 por PACO
Respuesta de PACO sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
Considero que si repudian la herencia, igualmente la señora xx no puede tomar parte alguna en la suceción a menos que en el tiempo de ley haya sido declarada la unión no matrimonial art 118 y sgtes CF, asitambién considero más acertada la cesión de los derechos hereditarios para simplificar el caso y proceder con la aceptación de herencia.-

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04 Abr 2011 01:14 #10 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: ALGUIEN QUE ME AYUDE
Espero que esta información retomada de una sentencia de Cámara sirva en el presente tema, saluditos amigos del foro.


"""""La “UNIÓN NO MATRIMONIAL” es una institución jurídica del Derecho de Familia salvadoreño constituida por un hombre y una mujer que no tengan impedimento legal para contraer matrimonio entre sí, que hagan vida en común libremente, en forma singular, continua, estable y notoria, por regla general por un período no menor de tres años y deberá ser declarada judicialmente con la finalidad de gozar de los derechos que de manera específica establecen las leyes.- Sus regulaciones legales se encuentran, en la parte sustantiva, en los Arts. 118 a 126 F.; y en el aspecto adjetivo, en el Art. 126 Pr.F..-

Esta institución otorga a sus integrantes, denominados convivientes o compañeros de vida, algunos de los derechos inherentes a otra institución jurídica de la legislación familiar salvadoreña, el matrimonio, y son los que a continuación se mencionan: A) el goce del RÉGIMEN PATRIMONIAL de la Participación en las Ganancias; B) el compartimiento de los GASTOS DE LA FAMILIA en proporción a los recursos económicos de cada conviviente; C) los beneficios que confiere la PROTECCIÓN PARA LA VIVIENDA FAMILIAR; D) el DERECHO A SUCEDER en forma intestada en el mismo orden de los cónyuges; E) la titularidad del derecho de una ACCIÓN CIVIL para reclamar al responsable civil, una indemnización por los daños morales y/o materiales que hubiere sufrido en caso del fallecimiento del (de la) compañero(a) de vida; y F) en general, el goce de OTROS DERECHOS establecidos o que establezcan las demás leyes en favor de los convivientes, tales como los de seguridad y previsión social, constituidos por una pensión por el fallecimiento del (de la) conviviente cotizante y la atención médico-hospitalaria en clínicas, farmacias y hospitales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.-

Pero para poder gozar del ejercicio de esos derechos es indispensable que previamente se haya declarado judicialmente la existencia de la Unión no Matrimonial, la cual sólo se puede acreditar por medio de un PROCESO de familia en dos únicas situaciones: a) al acaecer el fallecimiento de uno de los compañeros de vida o b) por la ruptura de unión, o sea que se separen y ya NO HAGAN VIDA EN COMÚN.-"""""

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