Buenas Tardes Colegas:
Estaba leyendo la Ley del Nombre y me surgió esta duda:
Cuando a una persona sólo tiene un apellido y sólo está reconocido por su madre, es necesario que al momento de hacer la adecuación se le avise al Registro o el notario lo puede hacer, adecuando el nombre a la ley del nombre y ponerle en este caso los dos apellidos de su madre, sin necesidad de dar aviso al Registro correspondiente.
Si de hecho la escritura en la que se establece la adecuación de nombre, se lleva al Registro de Personas correspondiente, para q el cambio sea efectivo y se establesca en la Partida de Nacimiento, imagino q la intención de dicha adecuación es para que esta persona saque su DUI, o para efectos de mostrar su identidad, por lo cual será necesario q efectivamente se pruebe con la certificación de la partida debidamente marginada.
LA ADECUACION DEL NOMBRE: cuando se realiza el notario que la realiza puede hacerlo sin dar aviso al registro correspondiente, ya que posteriormente el testimonio se presenta y se hace la marginacion de la Certififacion de la Partida de Nacimiento, por la razon que no estaria violentando ninguna norma porque si esta reconocida unicamente por la madre le corresponde ambos apellidos.-
hay muchos muchisimos salvadoreños con un solo apellido, que significa esto. que no es necesario adecuacion para que un salvadoreño que solo tiene madre tenga los dos apellidos. y a los salvadoreños que refiero todos tiene dui con un solo apellido.
Sobre este tema no conozco con exactitud el procedimiento tanto a nivel notarial como ante la Alcaldía correspondiente de seguir con el trámite. Pero me queda claro que si un salvadoreño solo posee un apellido, no necesariamente tiene que solicitar el trámite de adecuación del nombre.
Gracias, a todos los que tienen noción sobre el tema y nos comparten sus conocimientos.
Bueno tarde pero ojalá sirva, bien lo único que recomiendo es que en la misma escritura matriz de Adecuación el notario "se cubra las espaldas" al anotar en la misma que hizo saber al otorgante de la obligación en que está de presentar el testimonio de la misma al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía municipal de *************, para que se margine el asiento de Partida de Nacimiento del otorgante, y, una vez realizada, se le extienda nueva certificación de Partida de Nacimiento-
Al igual que se hace en las compraventas de inmuebles, de vehículos, de armas de fuego, etc.
hola, quisiera dar un aporte la adecuacion seria solo para los nacidos antes de la vigencia de la ley que fue el 4 de mayo de 1990, adecuar no es obligatorio para estos, pueden hacerlo si quieren o segur usando sus apellidos tal como esta, pero los nacidos durante la vigencia de la ley deben rectificar si se omitio consignarles el segundo apellido por que ya existia la ley y por obligacion se debio consignar un segundo apellido, por lo que seria rectificacion por omision si trancurre el periodo de tiempo en que se pudo corregir por el registro, y debe hacerse ante notario o ante el juez de familia competente.
Previo a otorgar la Adecuación de nombre, no necesitas informar a la Alcaldía, compareces ante Notario y posterior a esto se emite el oficio correspondiente dirigido a la Alcaldía a efecto de ser marginada tu partida de Nacimiento. Ojo con respecto a las fechas, pues con el cambio de Ley que hubo en 1990 no es obligatorio a partir de ese año.
Efectivamente colega legiled tiene toda la razon no es la adecuación la q procede, sino la rectificacion d la partida por la omisión cometida por le jefe del registro dl estado familiar art. 15 d la ley dl nombre.. Saludos