es cierto que si no se hace el peritaje judicial los casos no prosperan?...en este caso mi cliente ya mando repara su auto, pero esta la inspeccion policial de cuando sucedio el accidente en san vicente...
21 Ago 2014 08:59#2por carlosorellana1928@hotmail.com
Respuesta de carlosorellana1928@hotmail.com sobre el tema demanda de transito
Hola buenos días, en cuanto a tu duda mi opinión es la siguiente en el proceso en materia especial de transito se compone de tres fases que son; a) Acto Previo, b) Juicio Civil Especial de Tránsito y c) Diligencias de Ejecución Forzosa; estos tres proceso se rigen por la Ley de Procedimientos Especiales de Transito, y se integran en armonía con el derecho común en todo aquello que no contrarié su texto, esto conforme al articulo 71 de la Ley especial citada; Ahora en el acto previo o llamadas también Diligencias Conciliatorias de Daños Materiales por Accidente de Tránsito, contienen dos fases que son la Inspección y Valúo de Daños Materiales y la Audiencia de Conciliación, lo que interesa es la Diligencia de Inspección y Valúo conforme al articulo 13 LPrAccTto, esta debe de realizare antes de repara los daños en el vehículo, ya que para ello se nombra y juramenta a un perito mecánico para realizar dicha diligencia se notifica a las partes involucradas por el principio de defensa y contradicción, de esta se extrae un consolidado de gastos en reparación y la cantidad que establece el peritaje sirve para dos cosas; 1) Sirve para determinar la cuantía de la pretencion a reclamar y 2) Es la base para intentar la Audiencia de Conciliación y lograr algún acuerdo instantáneo o a plazo; Por lo que tu has comentado en el Acta de inspección si bien es cierto los agentes hacen constar los daños provocados, en el vehículo, dicha apreciación no es suficiente para determinar el inicio de la cuantía de la pretencion, ya que faltaría acreditar la calidad habilitante, que lo se hace en el Valúo Judicial; Ahora que puedes hacer si ya esta reparado el vehículo bueno puedes intentar una opción es la siguiente presentas una declaración jurada de la persona que raparo el vehículo de tu cliente, y haces constar los daños reparados, repuestos cambiados y los honorarios que cobro por dicho trabajo; claro debes tener en cuenta si estas dentro del termino para iniciar el acto previo que es de treinta hábiles contados a partir del día del accidente.- Bendiciones y suerte