LITISCONSORCIO:
Actuación conjunta de diversas personas en un juicio, ya intervengan como actoras, ya como demandadas. Cuando varios demandantes actúan frente a un demandado, el litisconsorcio se denomina activo; cuando un actor procede contra varios demandados, el litisconsorcio se denomina pasivo, y cuando varios demandantes entablan acción frente a varios demandados, el litisconsorcio se denomina mixto. (Diccionario Jurídico - Manuel Ossorio)
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ESTO SE HACE CON EL FIN DE APLICAR EL PRINCIPIO DE ECONOMIA PROCESAL, EVITAR QUE VARIOS SUJETOS DEMANDEN AL MISMO INDIVIDUO X LA MISMA CAUSA, O VICEVERSA QUE UNO SOLO DEMANDE A VARIOS INDIVIDUOS X UNA MISMA CAUSA EN QUE TODOS ELLOS SE VIERON INVOLUCRADOS
Y a manera de ejemplo con el litisconsorcio , cuales son las formas de habilitar la reforma en perjuicio ( reformatio in pejus, esta es una garantia), me pueden ayudar con esa duda