Hola colegas, les comento de una demanda que estoy promoviendo en base al articulo 249 del código de familia, "alimentos a la mujer embarazada", la audiencia es para el lunes próximo, resulta que hoy ya mi mandante tuvo a su hijo, hace dos meses y el tribunal programo la audiencia hasta esa fecha, porque la colaboradora, por un error archivo el expediente.
Que negligencia por parte de la colaborada del tribunal no.
Hoy que la señora ya no esta embarazada, puedo colegas en la audiencia preliminar, modificar la demanda en vista que ya nació el infante, y que se establezca la cuota alimenticia a favor del niño, ademas que dicha cuota sea descontado del sueldo del demandado a través de planilla y que sea abonada a la cuenta de ahorro a favor de su hijo. y canalizada por la Procuradoría General de la República, y que dicha cuota alimenticia se incremente en un diez por ciento anual del total de la cuota alimenticia que se designe, asimismo que en los meses de diciembre aporte a favor de su hijo el treinta por ciento de su aguinaldo.
Que opinan respecto a esto colegas, puedo modificar la demanda en esta etapa de la audiencia.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Modificación y ampliación
Art. 43.- La demanda sólo podrá modificarse o ampliarse antes de su contestación. Sin embargo,
si después de contestada sobreviniere algún hecho nuevo con influencia sobre el derecho invocado por
las partes, podrán éstas alegarlo en audiencia.
Si lo puede hacer solo que la demanda de alimentos a la mujer embarazada deberà modificarla por reconocimiento judicial de paternidad. Pedir los alimentos para el bebe y la indemnizaciòn por daño moral para ambos.
Sugiero que sea ANTES del lunes y por escrito dicha modificaciòn.- Anexe la certificaciòn del asiento de la partida de nacimiento del hijo. Y si por alguna extraña razòn el padre reconoce al hijo al tener conocimiento de su nacimiento; ya no serìa procedente dicha modificaciòn. Solo se podran pedir los alimentos a la mujer embarazada. No puede demandarse aùn en alimentos; porque al reconocer al hijo, el padre adquiere la obligaciòn de darle alimentos; y solo si este expresa que no aportarà nada, es que procederìa la modificaciòn de la demanda.
Entonces debe tenerse claro, que pretensiòn es la que procederìa, en el entendido que pueden darse dos escenarios: Que el padre reconozca al bebe; y, que el padre no lo haga.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Pasante, Hernandez007
Tengo mucho tiempo sin leer de la licenciada Ramírez, pero sus aportes, siempre son oportunos
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS