Amigos, tengo una consulta que hacerles. Tengo la inquietud si el comodato es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio sobre
inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen
derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre, hipoteca o cualquier derecho real
constituido sobre inmuebles.
c) Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de anticresis, cuando deban hacerse valer contra
terceros.
ch) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás providencias cautelares sobre
derechos inmobiliarios inscritos en el Registro.
d) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a que se refieren los Arts. 1155 y
1530 del Código de Comercio.
e) Cualquier otro documento que indique la ley.
franciscolegis escribió: Amigos, tengo una consulta que hacerles. Tengo la inquietud si el comodato es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Art. 61.- En el Registro de que trata este capítulo se inscribirán:
a) Los títulos o instrumentos en que se reconozca, transfiera, modifique o cancele el dominio sobre
inmuebles.
b) Los títulos o instrumentos en que se constituyan, transfieran, reconozcan, modifiquen o cancelen
derechos de usufructo, herencia uso, habitación, servidumbre, hipoteca o cualquier derecho real
constituido sobre inmuebles.
c) Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles y de anticresis, cuando deban hacerse valer contra
terceros.
ch) Los documentos que ordenen embargos, restricciones y demás providencias cautelares sobre
derechos inmobiliarios inscritos en el Registro.
d) Los contratos de créditos a la producción y los de prenda mercantil a que se refieren los Arts. 1155 y
1530 del Código de Comercio.
e) Cualquier otro documento que indique la ley.
Si son inscribibles los comodatos, solo algunos registradores en San Miguel no lo hacen. Incluso en San Miguel, cuando el comodato es sobre un inmueble propiedad de una Alcaldìa, solicitan un tràmite ante la Asamblea Legislativa...
He realizado varios comodatos y todos han sido inscritos.
NO SE PUEDE INSCRIBIR EN EL CNR,HACE MUCHOS AÑOS TUBE UN CASO QUE SE PRESENTO EL COMODATO EN EL REGISTRO PARA INSCRIBIRLO Y EL REGISTRADOR LO DECLARO IMPROCEDENTE DE PLENO DERECHO PORQUE NO SE PUEDE INSCRIBIR.-
SALUDOS
Tengo una consulta, en el caso que usted menciona que en San Miguel algunos registradores no lo inscriben por que: "es sobre un inmueble propiedad de una Alcaldìa, solicitan un tràmite ante la Asamblea Legislativa..."
En base a su experiencia que se puede hacer en esos casos, ya que actualmente tengo ese problema con un comodato que se sometió a inscripción a Registro de San Miguel. Comodato de Alcaldía a una Asociación. Y por el momento sigue observado, hasta que se presente el Decreto Legislativo. Cita el articulo 233 de la Constitución. - Los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
Pero el articulo 68 inciso cinco dice LOS MUNICIPIOS PODRÁN OTORGAR COMODATOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PREVIO SU ACREDITACIÓN LEGAL, DE LOS BIENES MUNICIPALES, EN ATENCIÓN A SATISFACER PROYECTOS O PROGRAMAS DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE BENEFICIO SOCIAL, PRINCIPALMENTE EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DEL MISMO Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. PARA LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO SE ESTABLECERÁN ENTRE OTRAS CLÁUSULAS QUE ESTABLEZCAN TIEMPOS RAZONABLES DE VIGENCIA DEL CONTRATO, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS, SE PROCEDERÁ INMEDIATAMENTE A EXIGIR LA RESTITUCIÓN DEL BIEN AÚN ANTES DEL TIEMPO ESTIPULADO Y ADEMÁS SI SOBREVIENE UNA NECESIDAD IMPREVISTA Y URGENTE. (9)
Le agradecería su ayuda, en favor del beneficio de la comunidad a quien se le ha otorgado el comodato. Mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Saludos. Feliz día.
Posdata: No se si alguien mas ha tenido ese problema y lo ha resuelto, que me pueda informar.
Tengo una consulta, en el caso que usted menciona que en San Miguel algunos registradores no lo inscriben por que: "es sobre un inmueble propiedad de una Alcaldìa, solicitan un tràmite ante la Asamblea Legislativa..."
En base a su experiencia que se puede hacer en esos casos, ya que actualmente tengo ese problema con un comodato que se sometió a inscripción a Registro de San Miguel. Comodato de Alcaldía a una Asociación. Y por el momento sigue observado, hasta que se presente el Decreto Legislativo. Cita el articulo 233 de la Constitución. - Los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
Pero el articulo 68 inciso cinco dice LOS MUNICIPIOS PODRÁN OTORGAR COMODATOS A INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PREVIO SU ACREDITACIÓN LEGAL, DE LOS BIENES MUNICIPALES, EN ATENCIÓN A SATISFACER PROYECTOS O PROGRAMAS DE UTILIDAD PÚBLICA Y DE BENEFICIO SOCIAL, PRINCIPALMENTE EN BENEFICIO DE LOS HABITANTES DEL MISMO Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS FINALIDADES DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES. PARA LA FORMALIZACIÓN DEL MISMO SE ESTABLECERÁN ENTRE OTRAS CLÁUSULAS QUE ESTABLEZCAN TIEMPOS RAZONABLES DE VIGENCIA DEL CONTRATO, Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNAS DE LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS, SE PROCEDERÁ INMEDIATAMENTE A EXIGIR LA RESTITUCIÓN DEL BIEN AÚN ANTES DEL TIEMPO ESTIPULADO Y ADEMÁS SI SOBREVIENE UNA NECESIDAD IMPREVISTA Y URGENTE. (9)
Le agradecería su ayuda, en favor del beneficio de la comunidad a quien se le ha otorgado el comodato. Mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Saludos. Feliz día.
Posdata: No se si alguien mas ha tenido ese problema y lo ha resuelto, que me pueda informar.