en materia de familia, no he visto una disposicion legal que diga cuanto tiempo tendra valor un poder especial, si es para tramitar un divorcio, mientras no se tramite el divorcio el poder estara vigente, perdera su valor cuando este haya sido revocado por otro nuevo. es lo que yo pienso con todo respeto colega
eslex tiene razón, me parece extraña esta situación con relación al plazo, pues si el caso era que el poder no acompañaba a la demanda pues es lo primero que te hubiera dicho el secretario(a) del juzgado. Habría que ser un poco más específico.
parece ser que no me di a entender, mi pregunta es si existe un plazo de vigencia del poder especial en materia de familia, o pueden pasar cinco meses desde su otorgamiento para presentarlo junto con la demanda en el juzgado y aún es válido?
En ese caso estoy de acuerdo con lo expresado por nelsonisai, sobre que no existe un plazo de vigencia regulado para dicho poder, por lo que aun pasado cinco meses deberian de admitirlo.
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Los poderes por regla general no tienen vencimiento, mas bien se agota con segun sea dicho mandato, en dicho caso este se agrega en el legajo de anexos del protocolo del notario o autoridad competente, y la otra forma que se agota es por la revocion de dicho poder por el manante.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
no vencen mientras no inicies el mandato que te ha conferido el poderdante, y en familia existen los poderes especificos en acta notarial, y los especiales en protocolo,
A lo que tienes que ponerle muchísimo cuidado es al plazo una vez que has sido notificado por ejemplo de una prevención, porque si te descuidas puedes perder tu caso y lo vas a lamentar mucho, y quedarás muy mal frente a tu cliente. Mucho ojo entonces. Saludos