Hola mucho gusto por este medio kiero preguntar si ustedes me orientan cuanto es el porcentaje q establece la ley en el salvador para un embargo de salario ya q yo he caido en mora de dos tarjetas de diferente banco y ya me amenazaron con membargar el salario mmucho agradecere su aportacin
según lo establecido en el articulo el Art. 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, primeramente, son inembargables dos salarios mínimos, y de lo que quede, se van aplicando los porcentajes escalonados. Ahí dependerá esencialmente de tu salario.
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
1 - un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble del salario mínimo
2- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
3- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
4- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
5- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma
El señor Juan Flores, devenga un salario de $1,365.00 y se procede a aplicar el embargo de la siguiente manera:
-El salario Inembargable del señor Flores, es de $466.20; el salario Neto a embargar es de $898.80
- En base a la tabla, se observa que se encuentra dentro del rango del CUARTO salario mínimo y se desglosa de la siguiente manera:
- $466.20, que corresponde a la primer cuantía, se aplica el 5%, lo que equivale a $23.31
- $233.10, que corresponde al importe adicional de la segunda cuantía, se aplica el 10%, lo que equivale a $23.31.
- $199.50, que corresponde al importe adicional de la Tercera Cuantía, se aplica el 15%, lo que equivale a $29.95.
El total que se descontará en concepto de embargo es de $76.5
Respuesta de Rigoberto Andres Molina sobre el tema embargo salarial
Está muy bien lo que el colegas te orienta, sin embargo te agregaré lo siguiente, los bancos están autorizados legalmente para embargar cuentas, y si el lugar donde tu laboras te paga a cuentya de banco, corres el riesgo de que el banco te embargue el 100% de la cuenta, porque ellos asumen demencia y lo toman como que esos son tus ahorros, complinandote la vida en los tribunales.
SI, eso suele suceder, si el banco que te quiere embargar es el mismo con quien tienes la cuenta donde te depositan el salario, ahí mismo te lo retienen, aunque podrías tratar de llegar a un acuerdo con ellos para que no lo retengan todo.
Ojo, no es que los bancos estén autorizados legalmente para embargar cuentas, porque tienen que seguir un juicio ejecutivo así como cualquier otro acreedor para que el juez respectivo libre el mandamiento de embargo, lo que sucede con los bancos es que en la mayoría (sino es que en todos) los contratos de mutuo o préstamo mercantil como le ponen algunos, consignan una cláusula la cual les permite que en caso de mora del deudor, ellos puedan retener cantidades que este tenga con el mismo banco y así pagarse de forma total o parcial la deuda que tienes con ellos.