ALICIACARRILLO escribió: HOLA, QUISIERA SABER COMO SE LEGITIMA PERSONERIA PARA ALCALDE MUNICIPAL... SI ALGUIEN TIENE ALGUN FORMATO QUE ME ANEXE SE LOS AGRADECERE
La personerìa del Alcalde se establece con aquel documento que "pruebe" que es el funcionario que se afirna, resultando que dicha calidad se establece con la Credencial en original que le extienden en el tribunal Supremo Electoral.
Ahora si este debe comparecer para algùn acto en particular, otorgar una donaciòn por ejemplo, deberà ademàs relacionarse el Acuerdo Municipal, por medio del cual el Consejo Municipal acuerda donar y de igual manera autoriza al Alcalde, para que comparezca en representaciòn del municipio.
Algo màs o menos asì:
calidad que comprueba con la siguiente documentaciòn: I.- Certificación del Acta Número QUINCE, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de xxxx, Departamento de xxxx, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once; en la que se consigna el ACUERDO NÚMERO DOS, de esa Municipalidad referente a otorgar la donaciòn de una porciòn del inmueble a favor de xxxx, xxxx; II.- Certificaciòn del Acta Nùmero VEINTINUEVE de la sesiòn extraordinaria del Concejo Municipal de xxxx, celebrada el veinte de septiembre de dos mil doce; en la que se consigna el ACUERDO NÙMERO CUATRO, de esa municipalidad referente a ratificar la donaciòn del referido inmueble.- III.- Credencial del Tribunal Supremo Electoral donde se consigna que el compareciente señor xxxx, fue electo como Alcalde del Municipio de xxxx, para el perìodo constitucional que finaliza el treinta de abril de dos mil quince"
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, ALICIACARRILLO
Buenos días colega, sin animo de ofender, creo que usted se ha confundido un poco, pues la legitimación es un efecto jurídico que se deriva del documento legal que acredita que una persona esta legalmente autorizada para realizar un acto o contrato en nombre y representación de otra persona o institución pública o privada. Es decir, que tal y como la estimada colega NVramírez le ha dicho, el documento que acredita a un Alcalde para ejercer sus funciones de una manera legítima (osea lo que da la legitimación) es la Credencial de Nombramiento que le extiende el Tribunal Supremo Electoral después de que ha ganado las elecciones y en el caso de llevarse a cabo una donación, el acuerdo del Consejo Municipal es el que debe adjuntar. Por lo que usted como Abogado/Notario solo debe ir a la Alcaldía y solicitar la referida Credencial y la relaciona en el documento en el que necesita que comparezca el Alclade, con ello usted establece que el Alcalde "legitima su personería" con la credencial de nombramiento. así como la colega NVramírez se lo a escrito tan gentilmente.
Sobre la pregunta en que tipo de documento se hace: eso va a depender de los requisitos que exige el tipo de documento, por ejemplo si es una venta o donación de inmuebles, debe ir en escritura publica, así lo establece el código Civil en su art. 1605 inciso segundo, por lo tanto debe hacerse en Protocolo, y de acuerdo a lo explicado por los colegas que me anteceden.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Buenas tardes, en atención a la personería del Alcalde Municipal, en caso que la municipalidad sea quien recibe la Donación de bienes muebles, por ejemplo mobiliario de oficina, igual manera se deberá solicitar que extiendan Acuerdo del Consejo Municipal, para efecto de relacionarlo en el acta, o solo bastara con la credencial, en este especifico caso.
o ambos documentos.??
Última Edición: 05 Oct 2022 14:02 por evelyn777. Razón: se modifico