Hola, necesito que me orienten en este caso:
Una señora compra e hipoteca a la vez 2 inmuebles con el ISTA en 1988, pero comenzaría a pagar dicha hipoteca en 1990, cuyo vencimiento sería en de 20 años es decir, en el año 2000, el punto es que hoy la demanda el ISTA, en Juicio Ejecutivo para que pague, porque ellos dicen que la señora jamás canceló una cuota, y la deudora manifiesta que si, pero que no tiene comprobantes porque los perdió para la guerra, ya hice el estudio del caso y ya le trabaron embargo en ambas propiedades, y están por emplazarle y se me ocurre alegar PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA, por haber transcurridos mas de 24 años desde la fecha de pago aplicando el artículo 1253 del Código Civil establece lo siguiente: “””La Prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.-Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.- y otra es aplicarle la Ley de condonación de la deuda agraria, porque es tierra con vocación agrícola.- Espero sus comentarios, gracias, bendiciones!!!
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
Tiene que verificar cuándo venció el plazo de la obligación, para contar los diez años, y si después de ese vencimiento no hubo algún hecho de la deudora que interrumpiera el tiempo de prescripción, como por ejemplo haber efectuado abonos o haber solicitado prórrogas o convenios de pago
hay existencia de la accion ejecutiva y la acciòn ordinaria pues su caso pasan los veinte años, lea los articulos 2253, 2254 y 2255, pero previa debe leer el 2231 y siguiente. Mi respuesta es que alegue la oposiciòn de la prescripcion de la accion ejecutiva y ordinaria (debe estar bien claro, si no ha existido interrupcion quieta, pacifica e interrumpida la posiciòn), solicite al juzgado que le cancele los embargos y la hipoteca por haber transcurrido mas de 20 años.
Gracias por su ayuda, pero ya verifique y el vencimiento fue en el año 2000, porque comenzaría a pagar en 1990, igual ya han pasado 14 años, y opera la prescripción, perdón me podrían decir como es el desarrollo en la audiencia especial de oposición y si tendrán algún modelo que me lo puedan proporcionar, es el primer caso de este tipo y con el nuevo proceso todo es diferente, bendiciones.
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
tu oposicion es la prescripcion de la acciòn ejecutiva, ok el juez apertura la Audiencia, verifican a las partes y leen el petitum o a veces solo resumen de la demanda, le dan la palabra al opositor y pruebe lo que alegue... y despues le dan la palabra al demandante y expresa lo que le corresponde,,,,, es mejor verificar el proceso abreviado...