HOLA ESTIMADOS! Espero algún experto me pueda ayudar. Soy Abogada pero desconozco totalmente el proceso y todo lo relacionado con este tema
Mi tío un hombre jornalero y muy conocido en determinada iglesia cierto partido lo utilizo como Concejal para ganar votos en unas elecciones en periodo 2003- 2006. pero resulta que el aunque no estuviera de acuerdo con los proyecto siempre firmaba actas y todo documento asi que en las auditorias de la Corte de Cuentas salieron mal y les llevaron a cabo el Juicio de Cuentas.Mi tío que era el cuarto concejal propietario y el Jefe de UACI fueron los unicos en acudir a las citas de la Corte y llegaron a un acuerdo ( no se si hubo sentencia o que) con Fiscalía y quedaron en que cada mes pagarían una cuota el reparo para ellos fue de poco aproximadamente dos mil quinientos dolares cada uno y ellos aunque no muy contentos pero si querían pagar y quedar ya libres de esa responsabilidad.
El problema es que ellos se retrasaron con 6 cuotas y ahora que quieren ponerse al día el fiscal les dijo que ahora a ellos les tocara pagar la totalidad del reparo porque los demás concejales presentaron un escrito y eso modifico todo el proceso.
Necesito de alguien de ustedes que me asesore a mi y a mi tío o que nos ayude con el caso porque yo no quiero que el pobre responda de lo que el alcalde y sus amiguitos malversaron y se gastaron.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3
¿Que escrito presentaron los otros concejales? habria que leer el proceso en que se les condeno a pagar por las cuentas faltantes (segun auditoria de la corte). SI hubo condena porque luego se modifico? algo no me cuadra aqui, pero sin tener mas detalles es bien difícil poder ayudarle colega.
Buenas noches colega, le escribe Daniel Castaneda abogado de la republica y leyendo su peticion le ofrezco mi ayuda y le envio mi numero de celular para que nos contactemos y analizemos mas detalladamente el caso.
Su tio puede incluso entablar una demanda en los Contencioso Administrativo, ya que se les esta traslando a ellos, todo la responsabilidad, pese existir un acuerdo previo que los obligaba unicamente al pago de una parte del reparo. En dicha demanda, puede pedir la suspension del acto reclamado (pago) hasta que la Sala determine si es legal o no el acto impugnado. Eso si, es requisito previo para interponer la demanda, que su tio haya agotado la via administrativa mediante la interposicion de los recursos a que hubiere lugar. Saludos
LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTABLECE:
Art. 4.- No corresponderán a la jurisdicción contencioso
administrativa:
Jurisprudencia.
A. Materia ajena.
1. Se ha entendido por materia ajena: “(…) aquellas materias que por su propio
tenor no corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir,
actuaciones de la Administración Pública que no constituyen actos administrativos;
por consiguiente no son susceptibles de impugnación ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo.” (Sentencia del 28/X/1998, referencia 134-M-97; y sentencia del 28/
X/1998, referencia 135-M-97).
ch) los actos de la Corte de Cuentas de la República relacionados
con la fiscalización de la Hacienda Pública.
julyco escribió: LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTABLECE:
Art. 4.- No corresponderán a la jurisdicción contencioso
administrativa:
Jurisprudencia.
A. Materia ajena.
1. Se ha entendido por materia ajena: “(…) aquellas materias que por su propio
tenor no corresponden a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir,
actuaciones de la Administración Pública que no constituyen actos administrativos;
por consiguiente no son susceptibles de impugnación ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo.” (Sentencia del 28/X/1998, referencia 134-M-97; y sentencia del 28/
X/1998, referencia 135-M-97).
ch) los actos de la Corte de Cuentas de la República relacionados
con la fiscalización de la Hacienda Pública.
Usted esta totalmente equivoca, claro que si procede un proceso contencioso administrativo contra resolucion de la Corte de Cuentas. Solo a manera de ilustrarlo, le dejo esta sentencia donde la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO declaro ilegal un decision de la Corte de Cuentas.
Documento completo
Archivo Adjunto:
Nombre del Archivo:
60A3.PDF
Tamaño del Archivo:44 KB
parte resolutiva de la sentencia:
POR TANTO, en base a las razones expuestas, y artículo 421 y 427 Pr. C., 31 y 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a nombre de la República, esta Sala FALLA: a) Declárase ilegal el acto pronunciado por el Presidente de la Corte de Cuentas de la República el día cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se declara responsabilidad administrativa para el señor Miguel Sandoval Guerra, imponiéndole una multa de sesenta mil cuatrocientos ochenta colones; b) En consecuencia, dicha multa no podrá hacerse efectiva; c) Condénase en costas a la autoridad demandada conforme al Derecho común; y, d) En el acto de notificación, entréguese certificación de esta sentencia a la autoridad demandada y a la Representación Fiscal.---M.ALF. BERNAL SILVA---J.N.R.R.---ARONETTE DIAZE. CIERRA---PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----J. B. DURAN---RUBRICADAS.
Colega antes de cualquier cosa es necesario ver en que instancia se encuentra el proceso que lleva la corte de cuentas, porque en los juicios de 1° instancia proceden los recursos de Apelación y revisión. Ademas usted puede hacer uso del derecho de explicación o aclaración para entender cual fue el motivo o razón que condena a su tío al pago total de lo auditado.
De la sentencia en segunda instancia la cámara: confirmará, reformará, revocará, ampliará o anulará la de Primera Instancia; de ella podrá pedirse explicación o aclaración. Insisto hay que agotar las instancias antes de cualquier otra cosa.
Pongo a disposición mis servicios si lo necesita, envíeme su numero de teléfono y nos ponemos de acuerdo para revisar el caso. Saludos cordiales.
Robespierre escribió: Colega antes de cualquier cosa es necesario ver en que instancia se encuentra el proceso que lleva la corte de cuentas, porque en los juicios de 1° instancia proceden los recursos de Apelación y revisión. Ademas usted puede hacer uso del derecho de explicación o aclaración para entender cual fue el motivo o razón que condena a su tío al pago total de lo auditado.
De la sentencia en segunda instancia la cámara: confirmará, reformará, revocará, ampliará o anulará la de Primera Instancia; de ella podrá pedirse explicación o aclaración. Insisto hay que agotar las instancias antes de cualquier otra cosa.
Pongo a disposición mis servicios si lo necesita, envíeme su numero de teléfono y nos ponemos de acuerdo para revisar el caso. Saludos cordiales.
Compañero, si lee mi primer comentario, digo textualmente: Eso si, es requisito previo para interponer la demanda, que su tio haya agotado la via administrativa mediante la interposicion de los recursos a que hubiere lugar. Saludos
munraa escribió: Compañero, si lee mi primer comentario, digo textualmente: Eso si, es requisito previo para interponer la demanda, que su tio haya agotado la via administrativa mediante la interposicion de los recursos a que hubiere lugar. Saludos
Colega no me refería a su comentario, le hacia énfasis de la utilización de recursos en el juicio seguido por la corte de cuentas a la colega que inicio el tema; con lo que expuso usted estoy de acuerdo por eso no emití ninguna critica. Hay que esperar el comentario de la colega para ver en que instancia se encuentra el proceso.
Agradezco cada uno de sus aportes. El jueves mi tío me expuso su problema así que en la próxima semana solicitare una copia del proceso para buscar la salida legal y claro que seguiré necesitando de su ayuda.
Así ha dicho Dios: Haced juicio y justicia, y librad al oprimido de mano del opresor, y no engañéis ni robéis al extranjero, ni al huérfano ni a la viuda, ni derraméis sangre inocente en este lugar. Jeremias 22.3