Muy buenos días tengo una duda en cuanto al siguiente caso:
Resulta que un señor "X", falleció y dejo como beneficiarias a dos personas de su cuenta de ahorros y resulta que una está en el país y la otra reside en el extranjero, y en el Banco "Y", no le quieren entregar la parte que le corresponde a la que esta aquí pues ellos dicen que debe estar presente la otra persona beneficiaria para hacer la entrega del dinero.
Pregunta Podrá mandar algún poder general administrativo con cláusula especial para que pueda comparecer como apoderada y así realizar dicho trámite en el Banco?
Pues ella no puede venir a El Salvador, por su trabajo que tiene a parte los costos no le son muy rentables por ahorita, les agradeceré sus comentarios pues serán de mucha ayuda para poder solventar este caso y poder brindar un buen servicio a mis clientes.
sugiero que si es solo para ese efecto, sea un poder especial, caso contrario y sean más diligencias que deban realizarse a consecuencia del fallecimiento del pariente, si sea tambien administrativo.
Si puedo contribuir, diré que yo lleve un caso similar hace dos años, y el banco en estos casos es bien cuidadoso, tan es así que ni con poder especial lo permitió, tuvo que venir del extranjero las dos personas, y ambas vivían en países diferentes; no le dan ni el monto al apoderado, es por seguridad; así que en este caso creería que la persona tendrá que venir personalmente a retirar su cheque, y así la otra persona igualmente debe estar presente.
Estas son las políticas de los bancos en cuanto a beneficiarios, y es comprensible, por que estamos muchas veces hablando de cantidad considerables.
Saludos
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Por muy politica del banco que sea, no creo que sea legal que un beneficiario este "atado" a otro. Que pasaria si esa otra persona que esta en el extranjero por capricho u otra razon no viene al pais para retirar su parte??? hay que revisar la ley de bancos a ver si existe disposicion legal que establezca que un beneficiario no pueda recibir su parte de forma individual o independiente al otro. O si no, acudir a la superintendencia del sistema financiero a interponer la denuncia respectiva
Son las políticas de cada Banco si ellos dicen que tienen que comparecer las personas para reclamar la devolución de ese dinero de una cuenta de ahorro que dejo el causante, así tiene que ser, no hay peros...
Ahora comparto con mi estimado colega munraa, que pasa si uno de estos beneficiarios se encuentra fuera del país y se le hace casi imposible poder salir, por ejemplo si esta pagando una condena por un delito y que esta condenado a 50 años. significa que en todo ese tiempo la otra parte beneficiaria tendrá que esperar esos 50 años, para que el otro beneficiario regrese y reclame ambos ese dinero, por favor sería algo inaudito esperar todo ese tiempo, porque no buscan la manera los bancos de reformar esa norma en la ley, habría que buscar como lo dice mi estimado colega si en la ley de bancos exista una norma que se puede amparar el otro beneficiario a modo que este no se sienta atado a reclamar su parte que le corresponde, en lo personal yo recuerdo que me preguntaron si quería dejar a alguien como beneficiario de una cuenta de ahorro corriente y agregue a dos personas pero a la par había un cuadro que decía el porcentaje que quería dejarle a cada uno, y agregue que el 50% para cada uno, entonces si existe un dato de cuanto fue el porcentaje que el causante dejo para cada uno de los beneficiarios, considero que es allí donde los bancos deberían de tratar la forma de valorar y reformar esa ley, ya que en varias ocasiones se han visto en estos tipos de casos cuando uno de los beneficiarios no esta en el país.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
En este caso, a simple vista parecería que es suficiente un poder especial, aunque de preferencia y para efectos de menos duda, que la persona que lo va a otorgar fuera al consulado de El Salvador que este en lugar donde reside.
No obstante ello, me parece que si se puede presentar ese caso con los bancos, pues realmente, siendo los bancos, casi que intocables, nos hacen cada cosa, que aun siendo el titular de una cuenta, objetan lo que uno quiera hacer con ella.
Gracias por compartir con nosotros su caso, y estaremos a la espera del resultado.
Muy Buen aporte y muchas gracias por cada una de las sugerencias y Dios mediante resulte con el poder pues al parecer la persona beneficiaria que está fuera del país no quiere ese dinero y la que está en el país no estar atada solo por que la otra no quiere.
Pero Ya me puse a ver a detalles la Ley de Bancos y la de la SSF y si es posible haré las consultas en algún banco para poder recoger la más viable opción y solución legal al problema, bendiciones a cada uno y gracias por sus aportes
esulta que un señor "X", falleció y dejo como beneficiarias a dos personas de su cuenta de ahorros y resulta que una está en el país y la otra reside en el extranjero, y en el Banco "Y", no le quieren entregar la parte que le corresponde a la que esta aquí pues ellos dicen que debe estar presente la otra persona beneficiaria para hacer la entrega del dinero.
Pregunta Podrá mandar algún poder general administrativo con cláusula especial para que pueda comparecer como apoderada y así realizar dicho trámite en el Banco?
Pues ella no puede venir a El Salvador, por su trabajo que tiene a parte los costos no le son muy rentables por ahorita, les agradeceré sus comentarios pues serán de mucha ayuda para poder solventar este ca
a que un señor "X", falleció y dejo como beneficiarias a dos personas de su cuenta de ahorros y resulta que una está en el país y la otra reside en el extranjero, y en el Banco "Y", no le quieren entregar la parte que le corresponde a la que esta aquí pues ellos dicen que debe estar presente la otra persona beneficiaria para hacer la entrega del dinero.
Pregunta Podrá mandar algún poder general administrativo con cláusula especial para que pueda comparecer como apoderada y así realizar dicho trámite en el Banco?
Pues ella no puede venir a El Salvador, por su trabajo que tiene a parte los costos no le son muy rentables por ahorita, les agradeceré sus comentarios pues serán de mucha ayuda para poder solventar este caso y poder brindar un buen servicio a mis clientes.
Alguien tiene un modelo de poder de este tipo en el cual el beneficiario de una cuenta le otorgue poder a un tercero para hacer el retiro de dinero.
Si alguien posee un modelo se lo agradecería mucho.