Alguien puede decirme en que ley puedo encontrar regulado el contrato de prestación de servicios y cómo pudeo justificar el pago de un trabajador como si fuera prestacíon de servicios y no contrato de trabajo??
Tienen los trabajadores eventuales, aquellos a los q solo se les llama cuando hay un evento, por ejemplo que sea solo por un día, y de manera esporádica, tienen derecho a pago de nocturnidad si el evento era en la noche???
A mi criterio es de tomar como parámetro el Art. 17 y siguientes del Código de Trabajo, en donde establece en que casos se considerará la existencia de la relación laboral de un patrono con un trabajador.- Si tu caso no se adapta en ese sentido a esa parte del Código de Trabajo, puedes aplicar el contrato de servicios profesionales.- Y con respecto a la nocturnidad, de ninguna manera aplica lo regulado en el Código de Trabajo en ese sentido; la nocturnidad se paga al trabajador, pero en el caso de servicios profesionales es mera manifestación de voluntades individuales y es una relación de derecho privado.-
Muchas gracias por tu ayuda, tengo otra duda tal vez me puedas ayudar, que tal si esta persona solo la contrataba por eventos pero las labores que desempeñaba eran de tipo oridnario y permanente en la empresa, en el ministerio de trabajo dicen q aunque a esta persona se le contrataba por eventos y se había acordado un precio, este no tiene validez y se le debe pagar nocturnidad, ya que algunos eventos eran por la noche.