NUMERO SESENTA Y TRES. LIBRO TERCERO.- En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día uno de agosto del año dos mil tres. Ante Mí,
, Notario, de este domicilio, comparece el señor CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ PALACIOS, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero tres uno seis seis cero cero-nueve, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta mil doscientos ochenta y cuatro–ciento veinticinco-cero; Y ME DICE: I) Que según Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del día veintinueve de julio de dos mil tres, en los oficios del Notario Manuel de JesúsGomez Benítez, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Jurisdicción de San Marcos, Departamento de San Salvador, marcado en el plano respectivo con el numero CIENTO SETENTA Y OCHO, con una extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS NOVENTA Y UNA VARAS CUADRADAS NUEVE DECIMOS DE VARA CUADRADA, con los linderos siguientes: AL NORTE, veinticuatro metros treinta y tres centímetros, con lote número ciento ochenta; AL SUR, treinta metros cincuenta centímetros, con lotes número ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis; AL ORIENTE, once metros; con calle, C ; y AL PONIENTE, diez metros, con lote numero ciento setenta y cuatro. Los lotes y las calles colindantes forman parte según antecedente del inmueble de donde se desmembró el lote que se describe propiedad de Constantino Novoa e hijo Compañía. El terreno descrito contiene una casa de habitación de paredes de sistema mixto, techo en parte de lámina y en parte de duralita, piso de ladrillo de cemento, de una sola planta, que cubre una área de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS. Que el referido inmueble aún no se encuentra inscrito a favor del compareciente, pero es inscribible por estarlo su antecedente bajo la Matrícula de Folio Real número CERO UNO–CERO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES – CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. II) Que por el precio de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que declara tener recibidos a su entera satisfacción de parte de la menor CARMEN VERONICA HERNÁNDEZ SIBRIAN, esta por medio de su madre y por lo tanto Representante Legal señora ANA LEONOR SIBRIAN DE HERNÁNDEZ, vende a aquella el derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento del inmueble antes descrito, haciéndole la tradición del dominio, posesión y demás derechos reales y personales que sobre el mismo le corresponden, entregándoselo materialmente y obligándose al saneamiento de Ley. IV) Presente desde el inicio de este acto la señora ANA LEONOR SIBRIAN DE HERNÁNDEZ de treinta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a quien no conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero cero dos dos ocho dos tres tres-uno; quien actúa en su calidad de madre y por lo tanto de Representante Legal de la menor Carmen Verónica Hernández Palacios, quien es de quince años de edad, Estudiante, del domicilio de Marcos, Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil setecientos ochenta y ocho-ciento seis-cero; según me lo comprueba con la certificación de la Partida de Nacimiento número CIENTO VEINTE del Libro Décimo “A” de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía de San Salvador llevo durante el año de mil novecientos ochenta y ocho, expedida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la referida municipalidad, Licenciado Juan José Armando Azucena Catan, el día cuatro de noviembre de dos mil dos, en la que consta que la menor CARMEN VERONICA HERNÁNDEZ SIBRIAN nació a las seis horas y dos minutos, del día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en esta ciudad, siendo hija de los señores Carlos Alberto Hernández Miranda y Ana Leonor Sibrian Palacios. Me manifiesta la segunda compareciente que por desconocerse el paradero actual del padre de la menor señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ MIRANDA, se encuentra ejerciendo la Autoridad Parental sobre su menor hija, de conformidad a lo estipulado en el artículo doscientos siete del Código de Familia, y es virtud de ello que otorga el presente acto; Y ME DICE: Que en nombre de su menor hija acepta la venta que por medio de esta escritura se le hace a esta última, del derecho proindiviso equivalente al cincuenta por ciento del inmueble descrito anteriormente, así como la tradición del dominio, posesión y demás derechos reales y personales que se le transfieren, dándose por recibida materialmente del mismo en nombre de dicha menor. Los comparecientes me manifiestan que entre el vendedor y la compradora existe parentesco, siendo el primero hermano de la segunda. HAGO CONSTAR: Que no agregaré al legajo de anexos de mi protocolo el comprobante de pago del Impuesto Sobre Transferencia de Bienes Raíces, por estar exento este acto en razón de su precio. Hice a los otorgantes las manifestaciones y advertencias que ordena el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura y leído que se los hube íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido por manifestar que está redactado conforme sus voluntades, y firmamos. DOY FE.-