En relación a los trámites de sucesión de herencia. Según entiendo el artículo 1196 indica que, “ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular será obligado a permanecer en la indivisión.”
Ya que existen hay 8 herederos, mis preguntas son:
1. ¿Si existen varias propiedades, exactamente qué significa “la indivisión” de una cosa universal o singular?
2. ¿Es la masa impartible o puede cada heredero ejercer su propio derecho administrativo?
3. ¿Es posible que pueda vender su propio octavo de derecho de la masa partible?
la sucesion es una comunidad, cada heredero es comunero o coparticipe, indivision es proindivision, pueden partir o dividir voluntariamente ante notario o sin hay desacuerdo debe promoverse la particion via judicial. nadie esta obligado a permanecer en la comunidad. y si uno de ello quiere vender su derecho puede hacerlo pues el codigo civil permite la venta o el gravamen sobre partes o derechos proindivisos
la disposición es la siguiente: Art. 1616.- Si la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervenga contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su cuota, aun sin el consentimiento de las otras.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
en mi opinión personal creo que esta disposición si se aplica ya que como tu mencionas los herederos estan en desacuerdo para llevar a cabo la partición de manera voluntaria, por lo cual debe procederse a la partición forzosa, y posteriormente cada heredero puede disponer de la parte que le corresponde. espero que algun colega que tenga experiencia en estas diligencia no pueda despejar esta duda, si es esta disposición o si se aplica otra.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.