alquien que em ayude quiere hacer una rectificaion de partida de nacimiento y no se los requisitos que aparecen en la ley o ademas hay otros me pueden ayudar y los pasos que debo seguir
los requisitos que establece la ley para llevar a cabo las rectificaciones de partida de nacimiento es primeramente 1. presentar una declaración jurada al notario y ofrecimiento de pruebas. pero esto dependerá de el error u omisión que tenga la partida. si es error en algun nombre o apellido unicamente presentas la partida de nacimiento como prueba de dicho error.2. luego el notario elabora una solicitud en escritura publica en la cual detalla las razones y pruebas que tu aportas para rectificar esa partida. 3 el notario elabora un emplazamiento al sindico municipal, para que este se pronuncie si esta deacuerdo o no con la solicitud de rectificacion. 4. el notario al recibir la respuesta del sindico, y luego protocoliza la resolucion final de las diligencias de rectificacion de partida de nacimiento, y 5. esa protocolizacion se lleva a la alcaldia municipal en el area de marginaciones. y segun la ley del registro del estado familiar el interesado puede solicitar 15 dias despues de presentar la protocolizacion, la partida de nacimiento ya corregida.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
a mi me surge una duda en el tema en mencio, si es menor pero es representada por unos de los padres, se podra hacer via notarial o siempre tiene que hacerce notarialmente
hola axxxel, la ley del ejercicio, en el art. 2 dice que cuando se trate de persona natural incapaz, no se podra optar por el procedimiento ante notario, por lo cual se debe tramitar via judicial.
Axxxel si tu m lo permites seré un tanto repetitivo con lo q t diré, pero... Cuando a ti como notario se te presente un menor gravate esto axxel no podrás otorgar como notario nada donde uno d los otorgantes sea menor ( aquí no vale la representación dl 230 familia) solo hay dos excepciones q el notario puede hacer comparecer a un menor y son las diligencias de los art. 9 y 10 de la ley del ejercicio notarial( cuando el menor comparece pidiendo las diligencia en el supuesto q no haya quien de el asentimiento para el matrimonio y las diligencias de determinación del peculio dl menor lee los arti 9 y10) fuera d eso axxel nada, espero haberte aclarado dudas amigo
Debes presentarte ante notario con la certificacion de la partida de nacimiento que tiene el error, presentar testigosy por ultimo se hace la escritura.
Cuando es que el Registro del Estado Familiar esta obligado a hacer la rectificacion, cuando es que los manda la ley a rectificar?